Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2021, expediente COM 024334/2017/16

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

24334/2017/16 – FIDEICOMISO ESTRELLA DEL SUR S/

LIQUIDACION JUDICIAL S/ INCIDENTE DE REVISION DE

CREDITO PROMOVIDO POR ASCENSORES SERVAS S.A Y

OTRO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

  1. El incidentista apeló la resolución dictada el 10.11.20, en cuanto admitió sólo parcialmente la revisión oportunamente promovida en los términos del art. 37 de la LCQ.

    Los fundamentos de su recurso, expuestos el 26.12.20, fueron resistidos por la sindicatura mediante la presentación efectuada el día 1.2.21.

    La F. General ante esta Cámara consideró que las cuestiones debatidas no eran de su incumbencia, razón por la cual declinó

    dictaminar.

  2. (a) Liminarmente, cabe señalar, que cuando se trata de un incidente de verificación o -como en el caso- de uno de revisión, los esfuerzos probatorios deben encauzarse hacia la obtención de la verdad jurídica objetiva, para así poder determinar quién es acreedor y quién no lo es (esta S., 4.4.12, “L.F., C. s/concurso preventivo Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    s/incidente de revisión promovido por la concursada al crédito de Decafin Cooperativa de Crédito y Vivienda Ltda.”).

    Para ello, la ley exige que el insinuante demuestre la causa del pretendido crédito, entendida ésta como la “causa fuente" y no la “causa fin”, en los términos del art. 726 CCCN.

    De esa manera, a quien pretende el reconocimiento de un crédito se le exige indicar cuál es su antecedente, o sea, de dónde nace la obligación (esta S., 5.4.13, “B., A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por S., C.R.”).

    No se trata, por cierto, de limitarse a presentar los documentos que instrumentan la obligación, sino de explicar y demostrar fundadamente el negocio jurídico que la origina, pues la acreditación de la causa de aquella se encuentra -como regla general- a cargo del acreedor insinuante (CSJN, 28.10.03, “De Maio, A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por la fallida al crédito de Forrajera Canals S.R.L.”; Fallos,

    326:4367).

    (b) Efectuadas tales consideraciones, necesarias para enmarcar y posibilitar la correcta elucidación del caso, cabe poner de relieve que al iniciar este incidente el pretensor solicitó la revisión en los términos del art. 37 de la LCQ de la resolución que declaró inadmisible el crédito oportunamente insinuado por las siguientes sumas: (i) $ 27.573.050,33

    por facturas impagas, (ii) $ 3.832.997 por falta de entrega de una unidad funcional como parte de pago de precio, (iii) $ 1.263.275,93 por gastos de embalaje de los materiales, (iv) $ 142.645,82 por gastos por transporte de materiales, (v) $ 348.022,31 por primas de seguros de caución, (vi) $

    16.953.687,74, en concepto de gastos por depósito de materiales, (vii)

    $ 2.541.741,92 por falta de pago del fondo de reparo y, (viii)

    $ 1.241.490,84 por multa contractual.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Explicó que con fecha 27.07.11 suscribió con BAPRO Mandatos y Negocios S.A. -en su carácter de fiduciario del F.E. del Sur- un contrato de construcción, provisión e instalación de 21

    ascensores para el mencionado emprendimiento.

    Afirmó haber dado cabal cumplimiento a sus obligaciones,

    habiendo procedido a la fabricación y provisión de los ascensores objeto del contrato.

    Aclaró, asimismo, que el montaje de los ascensores no resultó

    posible por exclusiva responsabilidad de la comitente, quien debía poner a disposición de su parte un lugar adecuado y seguro en la obra para el traslado y depósito de los materiales y equipos necesarios para la instalación, lo que no hizo. Agregó, además, que los retrasos en la ejecución de la...

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