Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Marzo de 2021, expediente COM 003233/2018/16/CA006

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

OVOPROT INT. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

BANCO INDUSTRIAL S.A.

ExpedienteN° 3233/2018/16

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

I.A. razón a la apelante de fecha 29/10/20 en el sentido de que,

en los incidentes de verificación en los que el condenado en costas es el incidentista, no es de aplicación la norma contenida en el art.257 LCQ sino la que surge del art. 287 de la mencionada ley (v. Pesaresi-

Pasarón,“Honorarios en concursos y quiebras”, pág. 534, Ed. Astrea,

Buenos Aires, 2002).

En consecuencia, se hace lugar al recurso, estableciéndose que los estipendios del letrado patrocinante de la sindicatura estarán a cargo de la incidentista condenada en costas.

Así se decide.

  1. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley, y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

Fecha de firma: 19/03/2021

Alta en sistema: 22/03/2021 Incidente Nº 16 - INCIDENTISTA: BANCO INDUSTRIAL S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expte.

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

N°3233

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento será prudencialmente reducida,

con el fin de mantener una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

Ello asi, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para un juicio de conocimiento pleno a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se reducen a 7,80 UMA -equivalentes a $ 30.000

al día de la fecha-, los estipendios de la sindicatura, “Estudio Di Santo-

Fazio–Frumento Bouillet” y a 3,10 UMA -equivalentes a $ 12.000 día de la fecha- los de su letrado patrocinante Dr...

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