Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Noviembre de 2020, expediente COM 018760/2013/16/CA008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18760/2013/16

HOSPILAB SA S/ QUIEBRA INDIRECTA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN

DE CRÉDITO POR AFIP

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la AFIP el pronunciamiento dictado el 03.03.20 en cuanto al modo en que fueron impuestas las costas del proceso.-

    Los fundamentos obran desarrollados en el escrito presentado el 30.08.20 y fueron contestados por la sindicatura el 08.09.20.-

  2. ) Se agravió la incidentista de que las costas del proceso se impusieran a su cargo, con sustento en que se habría visto imposibilitada de insinuar el crédito en forma tempestiva debido a que tuvo que cumplimentar el procedimiento administrativo previo para contar con una acreencia líquida y exigible. En función de ello, la apelante solicitó que se revocara lo decidido en el fallo de grado y que las costas se distribuyeran en el orden causado.-

  3. ) Como principio, el acreedor tardío debe soportar las costas del incidente de verificación de su crédito con independencia del resultado de la pretensión y del hecho de que el insinuante haya sido o no reputado vencedor en el trámite de insinuación (cfr. CNCom., S. E, "Finda SA s/ Concurso Preventivo s/

    inc. de Verificación por Fiscalía del Estado de la Provincia de Buenos Aires", del Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    30.3.83; íd. S. C, 17.12.84, "San Doménico s/ Concurso Preventivo s/ inc. de verificación por C.A.S.F.E.C."; íd. íd., 13.12.89, "Agropecuaria Venadense S.A. s/

    Concurso Preventivo s/ inc. de verificación por C.A.S.F.E.C.", etc.).-

    No obsta a esta solución el hecho de que el pretenso acreedor sea una repartición pública o una institución integrante de sistemas nacionales, provinciales o municipales de previsión social, pues esa sola circunstancia no las exime de cumplir con la carga a que se hallan sometidos todos los acreedores de insinuar los créditos en la oportunidad debida, sin que aparezca prima facie como legítima la pretensión de ser exonerada, únicamente, debido al carácter público del ente y a la necesidad de cumplir con trámites burocráticos internos que no tienen por qué perjudicar al órgano jurisdiccional, la labor de la sindicatura y las posibilidades de control de los restantes acreedores (cfr. CNCom., esta S. A, 10.08.87, "Bernametal S.A. s/ Quiebra s/...

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