Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 022838/2014/16

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 22838/2014/16 - MATYAS GABRIEL Y BERGOC ALBERTO SOCIEDAD DE HECHO s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE N.F., HUIZENGA Y OTROS Juzgado N° 5 - Secretaria N° 9 Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios de la sindicatura a cargo del estudio “C. & Asociados” -en las personas de A.P.H.C. y G.R.S.- y a seiscientos pesos ($

600) los de sus letrados patrocinantes, M.H.B. y E.B. -en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 50.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las...

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