Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2023, expediente CFP 008353/2014/16/CA010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 8353/2014/16/CA10

CCCF -Sala 2-

CFP 8353/2014/16/CA10

O. L. G. s/ devolución

.

Juzgado Federal n°5 - Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. A.O., defensor de L.G.O., apeló la resolución a través de la cual no se hizo lugar a la restitución del rodado marca “Chevrolet”, modelo “Tracker”, dominio xxxxx, secuestrado en el marco de los diversos procedimientos judiciales realizados en esta causa.

  2. En lo esencial, la parte alega que no existen pruebas que vinculen al automóvil en cuestión con los hechos ni las personas implicadas en la causa, de modo que mantener el bien afectado al expediente constituye una decisión arbitraria. En esa senda, manifestó que lo decidido en contrario por la instructora vulnera el derecho de propiedad de su asistido.

  3. Cabe indicar que en el caso se investiga a un grupo de personas organizadas que se habría dedicado a captar con fines de explotación sexual a varias mujeres de diversas nacionalidades y edades,

    mediante violencia, engaños y el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, como así también la retención de dinero, amenazas y otros medios de coerción, utilizando a tales fines distintos domicilios ubicados en esta urbe.

    Si bien en la actualidad se desarrollan medidas de prueba concretas con el objetivo de establecer la genuina extensión de los hechos investigados -lo que incluye el rastreo y posible “blanqueo” de la ganancia producida por esa actividad-, la Sra. jueza de grado ha dictado recientemente el procesamiento con prisión preventiva de 6 personas en orden al delito previsto en el artículo 145 bis, agravado en función de los incisos 1, 4, 5 y el anteúltimo párrafo del artículo 145 ter del Código Penal.

  4. Sentada la base de la disputa, procede destacar los siguientes puntos:

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., SECRETARIO DE CÁMARA

    (1) La defensa adujo que no concurren pruebas que sirvan para vincular a este bien con los hechos o las personas comprometidas en la causa.

    Sin embargo, el sumario policial nro. 88/2023

    muestra que el vehículo fue, en efecto, identificado en las tareas de campo y asociado a la actividad de P. (a quien la acusación asignó un rol preponderante dentro de la organización), de modo que su dominio fue cargado en los sistemas informáticos de la fuerza pública para facilitar su oportuna intercepción. Y de hecho, en el marco del cumplimiento de la orden de detención dirigida contra L. y P., ambos fueron aprehendidos mientras circulaban en ese concreto automóvil.

    De igual manera, el informe 74/2023 de la División Trata de...

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