Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Junio de 2022, expediente CFP 000044/2022/11/16

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 44/2022/11/16/CA15

CCCF- SALA I

CFP 44/22/11/16/CA15

N., J. A. s/ rechazo de suspensión del proceso a prueba

Juzgado Nº 1 – Secretaría Nº 1

C/N 61.194 (CNT)

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. A.N. contra la decisión que dispuso rechazar la suspensión del proceso a prueba que fuera oportunamente solicitada.

  1. Preliminarmente cabe recordar que el incidentista se encuentra procesado por el delito de formar parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a acometer delitos, en su rol de miembro (art. 210, segundo párrafo del Código Penal de la Nación); adquirir y/o recibir cosas provenientes de un delito, actuando con ánimo de lucro (art. 277, párrafo 1°, inc. c),

    párrafo 3°, inc. b) del C.P.N.); el uso de documentos públicos falsificados destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo del C.P.N.); y suprimir y/o alterar la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley (art. 289, inc. 3°) del C.P.N.); concurriendo las últimas tres figuras de forma ideal entre sí y realmente con la restante.

    Asimismo, vale recordar que esta Sala Primera confirmó dicho auto de mérito, conjuntamente a su prisión preventiva (ver causa n°44/22/11/15/CA7 de fecha 20/5/22).

    Posteriormente, la defensa del encartado solicitó

    que se otorgue la suspensión del juicio a prueba, a lo que corrida que fuese la vista al Sr. Fiscal, dictaminó en contra de su concesión.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Alta en sistema: 22/06/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    En consecuencia, teniendo en cuenta la oposición manifestada por el representante del Ministerio Público Fiscal a la solicitud planteada, y tras considerarla vinculante y razonable, el magistrado de grado concluyó que debía rechazarse el pedido de suspensión.

  2. La Dra. A.S.N.N., en representación de N., expresó su disconformidad con la decisión adoptada por el juez de primera instancia y calificó de arbitrarias las manifestaciones vertidas por el acusador pues, a su entender, se encontraban reunidas todas las exigencias previstas legalmente por el instituto en cuestión.

    En este sentido, resaltó que su defendido había tenido una mínima participación en...

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