Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Junio de 2022, expediente CFP 000044/2022/11/16
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CFP 44/2022/11/16/CA15
CCCF- SALA I
CFP 44/22/11/16/CA15
N., J. A. s/ rechazo de suspensión del proceso a prueba
Juzgado Nº 1 – Secretaría Nº 1
C/N 61.194 (CNT)
Buenos Aires, 21 de junio de 2022.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.M. la intervención de esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. A.N. contra la decisión que dispuso rechazar la suspensión del proceso a prueba que fuera oportunamente solicitada.
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Preliminarmente cabe recordar que el incidentista se encuentra procesado por el delito de formar parte de una asociación o banda de tres o más personas destinada a acometer delitos, en su rol de miembro (art. 210, segundo párrafo del Código Penal de la Nación); adquirir y/o recibir cosas provenientes de un delito, actuando con ánimo de lucro (art. 277, párrafo 1°, inc. c),
párrafo 3°, inc. b) del C.P.N.); el uso de documentos públicos falsificados destinado a acreditar la titularidad del dominio de vehículos automotores (art. 296 en función del art. 292, 2° párrafo del C.P.N.); y suprimir y/o alterar la numeración de un objeto registrada de acuerdo con la ley (art. 289, inc. 3°) del C.P.N.); concurriendo las últimas tres figuras de forma ideal entre sí y realmente con la restante.
Asimismo, vale recordar que esta Sala Primera confirmó dicho auto de mérito, conjuntamente a su prisión preventiva (ver causa n°44/22/11/15/CA7 de fecha 20/5/22).
Posteriormente, la defensa del encartado solicitó
que se otorgue la suspensión del juicio a prueba, a lo que corrida que fuese la vista al Sr. Fiscal, dictaminó en contra de su concesión.
Fecha de firma: 21/06/2022
Alta en sistema: 22/06/2022
Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
En consecuencia, teniendo en cuenta la oposición manifestada por el representante del Ministerio Público Fiscal a la solicitud planteada, y tras considerarla vinculante y razonable, el magistrado de grado concluyó que debía rechazarse el pedido de suspensión.
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La Dra. A.S.N.N., en representación de N., expresó su disconformidad con la decisión adoptada por el juez de primera instancia y calificó de arbitrarias las manifestaciones vertidas por el acusador pues, a su entender, se encontraban reunidas todas las exigencias previstas legalmente por el instituto en cuestión.
En este sentido, resaltó que su defendido había tenido una mínima participación en...
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