Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSM 028471/2018/TO01/16
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Martín, de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de
excarcelación efectuada por la defensa pública oficial en favor de Carlos
Alberto Cortés, en el marco de la causa FSM 28471/2018/TO1(reg. int.
n° 3776) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.
3 de S.M..
RESULTA:
-
Que a fs. 1/4 de la presente incidencia, el Defensor Público
Coadyuvante, doctor A.U., solicitó la excarcelación de su asistido,
C.A.C., en la convicción de que no existe peligro de fuga ni
entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido por
los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.
En tal sentido, señaló que el reexamen de la procedencia de la
excarcelación de su asistido viene impuesto ya que por su naturaleza
excepcional, la prisión preventiva está sujeta a permanente revisión y es
deber de los jueces su periódico contralor en tanto su prolongación, lleva
ínsita la supervisión judicial de necesidad y legalidad (conf. CFCP, Sala II
causa “Umere”).
Su carácter cautelar, provisional y de excepción fue
reafirmado por la CSJN (in re “E., J.L., rta. el 3/10/97), por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/96, 2/97 y
35/07 y por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34468998#252799064#20191218181924090 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Respecto de esto último, señaló que la mencionada
resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e
Implementación del Código Procesal Penal Federal, ordena implementar en
los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones
federales del territorio nacional, así como en los tribunales de la justicia
nacional penal, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80,81, 210, 221 y 222 de
ese Código.
Destacó lo prescripto por el artículo 210 del CPPF, que
enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad, entres las cuales la
prisión preventiva aparece como ultima ratio. Además, dijo que los
artículos 221 y 222 fijan ciertas pautas para decidir acerca del peligro de
fuga y de entorpecimiento de la investigación.
En esa directriz, la defensa desarrolló y enumeró las
razones por las cuales difícilmente pueda objetiva y fundadamente
sostenerse que a esta altura del proceso su defendido tenga posibilidad de
llevar adelante alguna actividad obstaculizadora de la pesquisa, ni se
advierte razón motivada para presumir fundadamente que frente a su
eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará burlar la acción
de la justicia.
Adunó que tiene domicilio fijo, que se encuentra dispuesto a
documentar su promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar
la investigación, que no tiene objeción alguna en hacer entrega o en que se
proceda a la retención de sus documentos de viaje y/o que se disponga a su
respecto prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial
que se determine, y a prestar la caución que se estime pertinente.
Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34468998#252799064#20191218181924090 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Consideró la defensa que la sujeción del causante al proceso
es perfectamente realizable a través del medio alternativo de
implementación de un dispositivo electrónico de control y/o rastreo en el
marco del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (cfr. artículo 210 apartado
i) del CPPF).
Por lo demás, se refirió a la emergencia penitenciaria
determinada por una sobrepoblación carcelaria que afecta tanto al Servicio
Penitenciario Federal como al sistema carcelario de la Provincia de Buenos
Aires.
Así entonces, entiende la defensa que en atención al tiempo
que lleva de encierro cautelar su asistido, no contándose con fecha fijada de
juicio oral, y al no poder articularse seriamente existencia de riesgo
procesal alguno, y que en todo caso podría ser neutralizado mediante el
abanico de herramientas propuestas, es que debe cesar la detención cautelar
dispuesta respecto del imputado.
-
Que en oportunidad de contestar la vista conferida, el
señor F. General, en su dictamen de fojas 6, consideró que la
excarcelación debe denegarse, ya que subsisten las circunstancias a partir
de las cuales se infirió el riesgo de fuga al dictarse el auto de
procesamiento, esto es, la gravedad del delito, su penalidad y los
antecedentes del imputado.
Sumado a ello, ponderó que a Cortes se le atribuye integrar,
en carácter de jefe, una asociación ilícita con alto grado de organización y
logística, que se dedicaba a cometer distintos hechos delictivos, lo cual
Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA...
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