Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA, 18 de Diciembre de 2019, expediente FSM 028471/2018/TO01/16

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 3 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Martín, de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente sobre la solicitud de

excarcelación efectuada por la defensa pública oficial en favor de Carlos

Alberto Cortés, en el marco de la causa FSM 28471/2018/TO1(reg. int.

n° 3776) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro.

3 de S.M..

RESULTA:

  1. Que a fs. 1/4 de la presente incidencia, el Defensor Público

    Coadyuvante, doctor A.U., solicitó la excarcelación de su asistido,

    C.A.C., en la convicción de que no existe peligro de fuga ni

    entorpecimiento de la investigación, de conformidad con lo establecido por

    los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    En tal sentido, señaló que el reexamen de la procedencia de la

    excarcelación de su asistido viene impuesto ya que por su naturaleza

    excepcional, la prisión preventiva está sujeta a permanente revisión y es

    deber de los jueces su periódico contralor en tanto su prolongación, lleva

    ínsita la supervisión judicial de necesidad y legalidad (conf. CFCP, Sala II

    causa “Umere”).

    Su carácter cautelar, provisional y de excepción fue

    reafirmado por la CSJN (in re “E., J.L., rta. el 3/10/97), por la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos en los informes 12/96, 2/97 y

    35/07 y por la Resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del Código Procesal Penal Federal.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34468998#252799064#20191218181924090 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Respecto de esto último, señaló que la mencionada

    resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e

    Implementación del Código Procesal Penal Federal, ordena implementar en

    los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones

    federales del territorio nacional, así como en los tribunales de la justicia

    nacional penal, los artículos 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80,81, 210, 221 y 222 de

    ese Código.

    Destacó lo prescripto por el artículo 210 del CPPF, que

    enumera una serie de medidas restrictivas de la libertad, entres las cuales la

    prisión preventiva aparece como ultima ratio. Además, dijo que los

    artículos 221 y 222 fijan ciertas pautas para decidir acerca del peligro de

    fuga y de entorpecimiento de la investigación.

    En esa directriz, la defensa desarrolló y enumeró las

    razones por las cuales difícilmente pueda objetiva y fundadamente

    sostenerse que a esta altura del proceso su defendido tenga posibilidad de

    llevar adelante alguna actividad obstaculizadora de la pesquisa, ni se

    advierte razón motivada para presumir fundadamente que frente a su

    eventual convocatoria por el órgano jurisdiccional intentará burlar la acción

    de la justicia.

    Adunó que tiene domicilio fijo, que se encuentra dispuesto a

    documentar su promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar

    la investigación, que no tiene objeción alguna en hacer entrega o en que se

    proceda a la retención de sus documentos de viaje y/o que se disponga a su

    respecto prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial

    que se determine, y a prestar la caución que se estime pertinente.

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., SECRETARIO DE JUZGADO #34468998#252799064#20191218181924090 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de S.M. Consideró la defensa que la sujeción del causante al proceso

    es perfectamente realizable a través del medio alternativo de

    implementación de un dispositivo electrónico de control y/o rastreo en el

    marco del Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica

    del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (cfr. artículo 210 apartado

    i) del CPPF).

    Por lo demás, se refirió a la emergencia penitenciaria

    determinada por una sobrepoblación carcelaria que afecta tanto al Servicio

    Penitenciario Federal como al sistema carcelario de la Provincia de Buenos

    Aires.

    Así entonces, entiende la defensa que en atención al tiempo

    que lleva de encierro cautelar su asistido, no contándose con fecha fijada de

    juicio oral, y al no poder articularse seriamente existencia de riesgo

    procesal alguno, y que en todo caso podría ser neutralizado mediante el

    abanico de herramientas propuestas, es que debe cesar la detención cautelar

    dispuesta respecto del imputado.

  2. Que en oportunidad de contestar la vista conferida, el

    señor F. General, en su dictamen de fojas 6, consideró que la

    excarcelación debe denegarse, ya que subsisten las circunstancias a partir

    de las cuales se infirió el riesgo de fuga al dictarse el auto de

    procesamiento, esto es, la gravedad del delito, su penalidad y los

    antecedentes del imputado.

    Sumado a ello, ponderó que a Cortes se le atribuye integrar,

    en carácter de jefe, una asociación ilícita con alto grado de organización y

    logística, que se dedicaba a cometer distintos hechos delictivos, lo cual

    Fecha de firma: 18/12/2019 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: NADA FLORES VEGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., JUEZ DE CAMARA...

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