Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 9 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 043900/2018/TO01/16

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 M., de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de excarcelación de M.E.C.Q., autos N° FMZ 43900/2018/TO1/16, caratulada “Incidente Nº 16 - IMPUTADO: C.Q., M.M. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de M..

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 1/5 de la presente incidencia, se presentó el doctor E.R.I. por la defensa técnica del imputado M.E.C.Q. y solicitó la concesión de la excarcelación del nombrado, en atención a la implementación de los artículos 210, 221 y 222, operativos mediante la Resolución N° 2/2019 de la Comisión Bilateral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público F., su representante dictaminó rechazar la excarcelación peticionada ya que, a su criterio- existen en el caso de autos indicadores de riesgo procesal que justifican la imposición de la medida de coerción en cuestión.

    Además, agregó que se tenía que tener presente la gravedad del caso de autos y el grado de presunción de culpabilidad del encausado.

    Por las razones expuestas entendió que se debía rechazar la solicitud de excarcelación peticionada.

  3. Llegado el momento de resolver sobre el particular y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público F., adelanto por los fundamentos que se enunciarán a continuación, que no se hará lugar a la excarcelación de M.E.C.Q., pues no han sido Fecha de firma: 09/12/2019 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO FRUGOLI, Secretario Federal #34409228#251979589#20191209123315331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 incorporado nuevos elementos de juicio que echen por tierra lo sostenido por el juez de primera instancia en ocasión de dictar el procesamiento con prisión preventiva en la etapa anterior del proceso.

    En tal sentido, considero que los riesgos procesales oportunamente analizados respecto del imputado se mantienen inalterables, aún sobre la base de las disposiciones de los artículos 210, 221 y 222 del nuevo Código Procesal Penal Federal, que cita la defensa en su escrito.

    En efecto, se debe tener en cuenta ciertas circunstancias de la presente causa en estudio: a) la gravedad y naturaleza del ilícito imputado, b) la pena prevista y c) la imposibilidad de condenación condicional.

    Así, las circunstancias objetivas en las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR