Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 11 de Diciembre de 2018, expediente CPE 001738/2010/TO01/19

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1738/2010/TO1/19 Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de excarcelación de RAMOS María Victoria (1738/2010/TO1/19), formado en el marco de la causa N° 2448 caratulada “F.M.D. Y OTROS S/ INF. LEY 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

Y RESULTANDO:

  1. Que a fs. 333, el Dr. H.E.F., Defensor Público Oficial ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, a cargo de la Defensoría N° 1 del fuero -por la defensa M.V. RAMOS-, efectuó una presentación por medio de la cual solicitó, se conceda a su asistida una nueva prórroga de aquélla última que se le concediera (ver fs. 317/318vta.), respecto de la autorización de viaje que le fuera otorgada el 30 de junio de 2016. Argumentó dicha solicitud, en el hecho de que M.V.R., en la actualidad continúa viviendo en la calle Verdi 271, en la ciudad de Barcelona -Reino de España; y ha cumplido con las reglas de conducta oportunamente impuestas.

  2. Que al momento de contestar la vista que le fuera conferida, la Sra. Fiscal General a cargo de la Fiscalía N° 3 del Fuero, manifestó que no se opone al pedido formulado.

    Y CONSIDERANDO:

    El Dr. J.F.R. dijo:

  3. En atención a que la imputada R. ya cuenta con varias prórrogas respecto de la autorización de viaje que Fecha de firma: 11/12/2018 Alta en sistema: 12/12/2018 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.H.M., SECRETARIO #27099948#223671133#20181212112022210 oportunamente le fuera otorgada, así como que a la fecha no se ha fijado audiencia de debate y, muy especialmente, no habiéndose opuesto a ello la señora F. actuante, entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Defensor a fs. 333 en los términos en los que se vienen desarrollando las ampliaciones otorgadas.

    El Dr. L.A.I. dijo:

  4. Que, cabe remitirse a los argumentos vertidos en la resolución obrante a fojas 140/143, oportunidad en la cual este Tribunal dispuso la autorización de viaje de María Victoria RAMOS; y aquellos esgrimidos a fojas a fojas 167/168vta -oportunidad en la que se le concedió la primer prórroga a la autorización concedida. Es importante mencionar que, tal como se ordenara, desde la fecha en que fue autorizada a viajar -30 de junio de 2016-, RAMOS ha cumplido acabadamente las reglas de conducta que le fueran impuestas (ver. fs. 150/160, 220/251...

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