Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 30 de Junio de 2016, expediente CPE 001738/2010/TO01/19

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 1738/2010/TO1/19 Buenos Aires, de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el incidente de excarcelación de RAMOS María Victoria (1738/2010/TO1/19), formado en el marco de la causa N° 2448 caratulada “F.M.D. Y OTROS S/ INF. LEY 22415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 3.

RESULTA:

  1. Que a fs. 127/130 vta., la Dra. M.C., Defensora Coadyuvante ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, a cargo de la defensa M.V.R., efectuó una presentación por medio de la cual solicitó en forma subsidiaria al planteo que fuera resuelto a fojas 134, se conceda a su asistida una autorización de viaje acotada por el término de seis meses o por el tiempo que el Tribunal determine necesario; toda vez que aquélla, quien en la actualidad vive con sus padres en la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa fe, desea mudarse y residir en la ciudad de Olot, Reino de España. Argumentó dicha solicitud, en el hecho de que M.V.R., tiene ciudadanía Española y que ha vivido varios años en el Reino de España, donde tiene amigos y familia; se refirió además, a la presentación obrante a fojas 122, en la cual aportó los datos del domicilio donde su asistida tiene pensado hospedarse y los datos de los familiares con los que vivirá, como así también, fotocopias de los certificados de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.E.B., SECRETARIO #27099948#156794528#20160630120955122 empadronamiento de aquéllos. Asimismo, en aquélla presentación, también hizo saber que M.V. RAMOS tiene pensado viajar con su padre, R.J.R., quien habría sido contratado para trabajar en una empresa en la ciudad de Olot, Reino de España.

  2. Que a fojas 136 obra el acta que da cuenta de la audiencia que se realizó el 6 de junio pasado, y donde la imputada refirió que, en concordancia con lo ya expresado por su defensa en el marco de esta incidencia, vive con sus padres en la ciudad de Rosario, pero que ellos deben alquilar la casa que allí poseen y han decidido viajar al reino de España. Asimismo, manifestó que en la actualidad, trabaja como “personal trainer” en un gimnasio de aquélla ciudad, pero que con el sueldo que percibe no puede cubrir todos sus gastos; por lo cual depende económicamente de sus progenitores y que por todo ello se encuentra aguardando el permiso de viaje solicitado, toda vez que en el Reino de España le han prometido trabajo.

  3. Que debe advertirse, que el Juzgado...

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