Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Agosto de 2014, expediente FGR 032010587/2012/16

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 28 de agosto de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de prisión domiciliaria de DOJAS, O.E. en autos ‘DOJAS, O.E. por falsificación documentos públicos’” (Expte. Nº FGR 32010587/2012/16), venidos del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2, y; CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La defensa particular que asiste al arriba nombrado dedujo el recurso de casación a fs.181/187 contra el pronunciamiento de esta cámara de fs.169/172 por el que se rechazó la apelación interpuesta por esa parte contra el auto de fs.125/128 del juzgado de origen que había denegado el arresto domiciliario solicitado.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas establecidas en el art.463 del CPP.

  3. Sostuvo el recurrente que el remedio era procedente por cuanto la decisión de este tribunal resultaba, por sus efectos, equiparable a una sentencia definitiva en los términos del art.457 del CPP y, asimismo, arbitraria por contar con fundamentos aparentes y erróneos (art.123, CPP).

    Desarrolló más adelante esos dos motivos de admisibilidad y citó jurisprudencia en su apoyo.

    Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIO DE CAMARA Luego reseñó los antecedentes del caso y expuso en el apartado IV los fundamentos por los cuales consideraba procedente la detención domiciliaria de su defendido. Hizo reserva de caso federal.

  4. Si el art.457 del CPP señala que “podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la resolución recurrida no encaja dentro de estos supuestos.

    Así lo considero porque la decisión de esta cámara no sólo no impide que continúen las actuaciones, ni resolvió

    sobre ningún aspecto de la pena, sino que tampoco puede considerarse definitiva en tanto se limitó a mantener la decisión de la primera instancia de...

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