Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2014, expediente FSA 044000290/2010/16

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 31 de julio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este Expte. N° FSA 44000290/2010/16/CA12 caratulado “Incidente de excarcelación de M.I., R.L. p/privación ilegal de la libertad (art. 144 bis inc. 1)” (del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy) y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 37/39 en contra del auto de fecha 25 de abril del corriente año (fs. 30/33)

    mediante el cual no se hizo lugar al pedido de excarcelación formulado por la defensa particular de R.L.M.I..

  2. 1- En su libelo ante la anterior instancia la defensa sostiene que el a quo no se ha expedido en relación al derecho positivo vigente y a la constitucionalidad, operatividad y aplicación de los tratados que se citan. Manifiesta que el considerar que la pena que le podría corresponder a su defendido no será de ejecución condicional genera una marcada prejudicialidad, sin tener en cuenta que el procesamiento no ha quedado firme ni consentido y en consecuencia no causa estado.

    Además, se agravia de la presunción de fuga alegada por el instructor sin que existan antecedentes de obstrucción a la justicia ni de que haya evadido la investigación o que haya interferido en la producción de pruebas, aduciendo que tal argumento no tiene sustento en hechos acaecidos siendo una expresión de conductas potenciales. Hace referencia a la presunción de inocencia de la que goza su asistido y a la fianza real ofrecida. Por otro lado, cuestiona que el a quo no se haya expedido en relación al principio de igualdad de la ley haciendo referencia a las libertades concedidas en otros procesos similares, Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta como así tampoco se ha pronunciado respecto al caso citado de la Corte Penal Internacional de la Haya, de fecha 3 de enero del corriente (causa OTP-CR 385/13).

    II.2.- Que, ante esta instancia, la defensa luego de hacer referencia a las garantías reconocidas por los tratados internacionales citando al respecto la Convención Americana de Derechos Humanos (arts.5 y 8); “Declaraciones, Derechos y Deberes del Hombre” (9ª

    Conferencia Internacional Americana, “Bogotá”, Colombia 1948)

    (arts.11, 18, 24, 25, 33) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (arts. 10 y 11), sostuvo la procedencia de la libertad ambulatoria bajo el ofrecimiento de una doble caución -personal y en subsidio real-, toda vez que el encartado no se encuentra afectado de faltas penales ni procesos pendientes de cumplimiento, ofreciendo arraigo real y económico. Con ello, considera que se encontraría garantizada la permanencia y asistencia a la justicia cuantas veces se lo requiera, resaltando que jamás se ha evidenciado conductas reprochables a la evasión de la justicia. Agrega que su asistido fue un impecable funcionario público cuando se desempeñó como J. en lo Civil y Comercial N° 6 de Mercedes, P.. de Bs. As., siendo un ciudadano ilustre como profesional del derecho, de buenos hábitos y costumbres, careciendo de antecedentes penales.

    Hace referencia a la naturaleza cautelar del encarcelamiento preventivo a cuyo servicio exclusivo se encuentra investigar la verdad y aplicar la ley, aduciendo que si tales fines pueden asegurarse de otro modo, la medida de coerción carece de justificación a la luz de los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana de...

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