Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 005489/2019/16/CA012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5.489/2019/16

ENGRAMA S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la incidentista GCBA, la decisión de fd. 679 en cuanto le fueron impuestas a su cargo las costas de esta verificación, a resultas del carácter tardío de su presentación. También recurrió los emolumentos de los profesionales intervinientes en este proceso incidental.

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante la presentación de fd.

    682/686 y contestados solo por la sindicatura en fd. 689/691.

  2. ) Se agravió la incidentista en cuanto a que la sentenciante se habría apartado del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN) pues, no existe disposición legal alguna que disponga la imposición de las costas al acreedor tardío.

    Asimismo, justificó la demora en presentarse a verificar ante el síndico, en la actitud reticente de la concursada frente al procedimiento administrativo de fiscalización que determinó la deuda reclamada y finalmente verificada en autos. Siendo que tal proceso concluyó después del plazo fijado para la presentación ante la sindicatura impidiéndole la presentación en término, con lo cual las costas deberían ser impuestas a la concursada o por su orden.

    Por último, se agravió de que deba pagar las costas correspondientes a los honorarios del letrado de la sindicatura que, según afirmó, se encontrarían a su exclusivo cargo, conforme lo establecido por el art. 257 de la LCQ.

  3. ) En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 03/10/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello es así, en la medida en que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del Cpr.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio,

    gastos que deben ser reembolsados por el vencido.

    Si bien esa es la regla general, la ley también faculta al Juez a eximirlo, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (arts. 68 y ss).

    S. de lo expuesto que la imposición de las costas en el orden causado o su eximición -en su caso-, procede en los casos en que por la naturaleza de la acción...

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