Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 29 de Junio de 2021, expediente CFP 3993/2007/159

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3993/2007/159/CA49

CCCFED – SALA 1

CFP 3993/2007/159/CA49

M., W. R.

s/excarcelación

.

Juzgado Fed. n° 3, S.. n° 6.-

C/N° 60.403 (sc)

Buenos Aires, 29 de junio de 2021.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este incidente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P. Ll.,

abogado querellante en representación de las víctimas, contra la resolución del juzgado del 1 de junio pasado, que dispuso la excarcelación bajo caución juratoria de W.R.M. -quien se encontraba cumpliendo arresto domiciliario-, y mantuvo vigente la prohibición de salida del país, imponiéndole la obligación de comunicarse telefónicamente con la judicatura entre el 1 y el 5 de cada mes,

pudiendo ser sustituida posteriormente por la presentación del nombrado ante la sede del juzgado.

Antecedentes
  1. Breve síntesis del caso:

    El 26 de diciembre de 2019, el juzgado dictó

    el procesamiento con prisión preventiva de W.R.M., en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada en calidad de autor mediato, en dos ocasiones, acaecidas entre el 8 y 13 de diciembre de 1975. Mantuvo en esa ocasión el arresto domiciliario que le había impuesto el 21 de noviembre de ese año, en función de la totalidad de los informes del Cuerpo Médico Forense (ver CFP 3993/2007/137).

    Luego esta Alzada, el 2 de abril de 2020,

    revocó esa resolución y dictó la falta de mérito del nombrado y consecuentemente su libertad. No obstante, la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal recogió una queja de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, y el 29 de diciembre de 2020 anuló la Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    sentencia de esta S. y devolvió la incidencia para que se formalizara una nueva decisión. A partir de ello, y siguiendo los lineamientos establecidos por el ad quem, esta S. resolvió el 23 de marzo pasado confirmar el procesamiento con prisión preventiva de M. bajo la modalidad de arresto domiciliario.

  2. La excarcelación solicitada por la defensa de W.R.M. (77 años):

    Al fundar su petición, la defensa destacó que M., al tomar conocimiento de que existía una orden de detención en su contra, se presentó espontáneamente en el juzgado, que le denegó la exención de prisión y le otorgó el arresto domiciliario.

    Aseguró que el cuadro de salud del imputado se agravó y es irreversible –ver incidente n° 137-, dado que posee arritmia aguda, suba de azúcar en sangre que afecta la médula y artrosis con degeneración y deshidratación de la columna vertebral con fuertes dolores en sus piernas y brazos. En relación a ello,

    subrayó la indicación médica de que el causante realizara caminatas tres veces por semana.

    A su vez, ratificó que posee el arraigo domiciliario exigido en el art. 221 del CPPF–Avda. D. xxx, torre x, piso x, dpto. x,

    C., donde vive junto a su cónyuge M.S.A.A.-, y subrayó que se presentó en el juzgado y cumplió con todas las directivas –art. 222-.

    En ese sentido, hizo referencia al plenario “D.B.

    y a los distintos instrumentos internacionales que regulan la materia.

    Se explayó sobre el derecho a la salud de los reclusos y, finalmente,

    destacó las herramientas de coerción del art. 210 que permiten reemplazar la prisión preventiva.

  3. El dictamen de la fiscalía.

    Al expedirse sobre el pedido de excarcelación, la Fiscalía señaló: “…Ahora bien, cabe aclarar al respecto que las instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal en la materia no son automáticas y la naturaleza de los hechos investigados no desemboca automáticamente en la prisión preventiva. Por ello, en Fecha de firma: 29/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3993/2007/159/CA49

    este caso particular se debe ponderar, además del respeto del imputado por la jurisdicción del tribunal, el cuadro de salud que deriva del incidente acollarado y las nuevas posibilidades que a la hora garantizar el orden del proceso suministra al sistema judicial la resolución n° 2/19 de fecha 19 de...

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