Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 3 de Septiembre de 2019, expediente CFP 012099/1998/TO01/15

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/15 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Eduardo N.A.-

TOCF n° 3 Registro nº 8968 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de E.N.A. solicitó que se autorice a su defendido a salir del país por el término de 60 días, a partir del 5 del corriente mes.

En tal sentido, destacó que aún no se fijó

fecha de debate en autos y que se encuentran pendientes de resolución diversos recursos extraordinarios contra la decisión del 29 de agosto de 2018 dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó la de este Tribunal del 9 de mayo de 2016, en cuanto declaró

extinguida por prescripción la acción penal respecto de todos los imputados y los sobreseyó.

Sostuvo que su asistido se encuentra a derecho y, mientras está en el exterior, permanece en contacto con la asistencia (fs. 402).

Corrida la vista pertinente (fs. 403), la señora fiscal general solicitó que se intime al imputado a que acompañe las constancias correspondientes al viaje que pretende realizar y luego se le corra una nueva vista (fs.

404).

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #29737774#243312049#20190903151252963 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/15 El Dr. A.F.B. dijo:

Tengo dicho en la presente incidencia que no existe ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de E.N.A. a salir del país (art.

14 CN), más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs. 8236/8331 vta. (fs. 351/3, 360/2, 370/2, 379/81, 388/90 y 397/9).

Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en términos generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; dichas razones condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

Además, la presencia de N.A. en la causa, por el momento, no resulta necesaria.

Las consideraciones anteriormente expuestas fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la presente, que las utilizó, en un incidente similar, para autorizar...

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