Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 4 de Julio de 2019, expediente CFP 012099/1998/TO01/15

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/15 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”

-incidente de autorización para salir del país de Eduardo N.A.-

TOCF n° 3 Registro nº 8851 Buenos Aires, 4 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa de E.N.A. solicitó que se autorice a su defendido a salir del país por el término de 60 días, a partir del 5 del corriente mes, “pues tiene previsto un viaje que comienza en esa fecha”.

En tal sentido, destacó que aún no se fijó

fecha de debate en autos y que se encuentran pendientes de resolución diversos recursos extraordinarios contra la decisión del 29 de agosto de 2018 dictada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que revocó la de este Tribunal del 9 de mayo de 2016, en cuanto declaró

extinguida por prescripción la acción penal en la presente respecto de todos los imputados y los sobreseyó.

Sostuvo que su asistido se encuentra a derecho y, mientras está en el exterior, permanece en contacto con la asistencia (fs. 394).

Corrida la vista pertinente (fs. 395), la señora fiscal general sostuvo que se opone a dicho tipo de pedidos cuando “no se acompañan pasajes de ida y vuelta ni se especifica los lugares donde se encontrarán alojados”

(fs. 396).

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #29737774#238984560#20190716152403640 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/15 Los Dres. J.F.R. y F.M.M.P. dijeron:

A raíz de las decisiones adoptadas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal respecto del planteo de prescripción de la acción penal formulado en la presente –en cuanto revocó la resolución del Tribunal que lo había admitido, sobreseyendo a todos los imputados, y luego rechazó los recursos extraordinarios interpuestos por distintas defensas-, así como lo señalado en dicha ocasión, en punto a que el Tribunal debía continuar en forma inminente con la sustanciación del proceso, fijando debate a la brevedad, sostuvimos, en distintos incidentes de autorización para salir del país formados en autos, que debían rechazarse los pedidos en razón de que se había fijado fecha para la celebración de la audiencia preliminar regulada en la acordada n° 1/12 de...

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