Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Febrero de 2019, expediente CCC 019789/2010/TO01/15

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 19789/2010/TO1/15 Buenos Aires, 20 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Para resolver la oposición al cómputo practicado en el fallo de fs.

952/956, formulada por el señor Defensor Particular, doctor C.O.K., a cargo de la defensa de R.P.F., en la presente causa n°

4656 y su conexa n° 4657, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 de la Capital Federal; Y CONSIDERANDO:

I.

Que este Tribunal, con fecha 28 de agosto de 2018 resolvió: “… I)

CONDENAR, en definitiva a R.P.F., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena única de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por este Tribunal con fecha 16 de febrero de 2018, comprensiva de la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y al pago de las costas impuesta en el marco de la presente causa por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con uso de llave falsa en grado de tentativa, y de la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20, en la causa n° 3236/3332, el 28 de marzo de 2011 por reputarlo coautor del delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse en grado de tentativa –reiterado en dos ocasiones- en concurso real con el de robo en poblado y en banda; y de la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costas, dictada el 16 de marzo de 2018, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, en el marco de la causa n° 5146, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido con la utilización de un arma de utilería (art. 58 del Código Penal).

II) DECLARAR que la pena única impuesta en el punto “I” vencerá el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés Fecha de firma: 20/02/2019 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #32700417#226260141#20190220114934994 (24-11-2023) a las veinticuatro horas, debiendo hacerse efectiva su libertad a las doce horas de ese mismo día (art. 77 del C.P.). La pena caducará a todos los efectos legales el veinticuatro de noviembre de dos mil...

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