Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 24 de Octubre de 2017, expediente CFP 012099/1998/TO01/15

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 12099/1998/TO1/15 Causa nº 1226/10, “C., R.J. y otros s/ administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública” -incidente de autorización para salir del país de Eduardo Novillo Astrada-

TOCF n° 3 Registro nº 7655 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. A.F.B. dijo:

  1. Que la defensa de E.N.A. solicitó que se autorice a su defendido a salir del país por el término de noventa (90) días, por razones laborales y familiares, toda vez que aun no se fijó fecha de comienzo del debate y “difícilmente –si es que el mismo se llevará

    a cabo- [...] se celebre este año”; subsidiariamente, que se le permita viajar el próximo 25 a la República Oriental del Uruguay.

    Destacó que su asistido se encuentra a derecho y dispuesto a regresar del exterior del país de inmediato para el caso que sea necesario.

    Formuló reservas de casación y del caso federal (fs. 347/8).

  2. Corrida la vista pertinente, la señora fiscal general sostuvo que puede hacerse lugar a la autorización requerida, desde el 25 del corriente al 30 de enero de 2018, en virtud de que no están previstos actos procesales en esas fechas; a su vez, solicitó información y documentación adicional (fs. 350).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #29737774#191624382#20171030084755464 3. En la presente incidencia no existe ninguna circunstancia que autorice a restringir el derecho de E.N.A. a salir del país (art. 14 CN)

    más allá de los límites fijados en el auto de mérito de fs.

    8236/8331.

    Ello, en razón de que no se verifican modificaciones esenciales en los términos en que los pedidos de egresos fueron solicitados y concedidos, el nombrado se encuentra a derecho, y cumplió, en términos generales, con la obligación de presentarse luego de cada viaje; dichas razones condujeron a autorizar invariablemente sus salidas.

    Además, la representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento y la presencia de N.A. en la causa, por el momento, no resulta necesaria, toda vez que no se dispuso ningún acto procesal que la requiera.

    Dichas consideraciones fueron expresamente avaladas por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal en la presente, que las utilizó, en un incidente similar, para autorizar la salida del...

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