Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2016, expediente CFP 11991/2014/15

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11991/2014/15/CA4 CCCF- Sala I CFP 11991/14/15/CA5 “S., R.R. s/ restitución de bien inmueble”

Juzgado n° 9 - Secretaría n° 18 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs.29/vta. el titular del Ministerio Público Fiscal, Dr. F.D., contra la resolución obrante a fs. 21/5 del presente incidente, en cuanto dispuso hacer efectiva la entrega del inmueble de la calle L. de Vega xxx de esta Ciudad a M.J.B. -en calidad de depositaria judicial-.

En su apelación, el Sr. Fiscal se agravió tras entender que la decisión del a quo, no sólo resultaba prematura sino que generaba un gravamen irreparable.

En este sentido, expresó que el inmueble operaba como sede de una de las Cooperativas que es presidida por D.O., que fue gerenciada por su mujer e incluso dirigida por su padre hasta su deceso. Que el accionar del nombrado encuadraría, prima facie, en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual (art. 145 bis del CP), y que de acuerdo a las constancias existentes en autos no puede descartarse aún que tras esas cooperativas se hayan disimulado fondos y bienes fruto de la actividad ilícita que se le imputa.

Así, arguyó la necesidad de que el inmueble permanezca clausurado hasta tanto se realice una auditoria y efectivamente se establezca si existe algún tipo de anomalía en los activos y en las ganancias de tal entidad.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28548155#162565417#20160920143338892 A fs. 55 la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta, en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N., reprodujo los argumentos de su colega de grado y solicitó se revoque la decisión apelada.

II. Cabe recordar que este Tribunal tiene dicho que los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgador a los fines del artículo 23 del C.P.N. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido (cfr. c. 42.963, reg.

455 del 14/3/09).

Sentadas las bases, y teniendo en...

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