Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Agosto de 2016, expediente COM 034691/2010/15/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL S.A. S/ CONCURSO PREVENETIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Y PRONTO PAGO DE LOSARDO, M.B.E.C.N.° 34691/2010/15 .FR.

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelado por la incidentista (v. fs. 25) el pronunciamiento de fs. 21/24 que hizo lugar al planteo de prescripción en los términos del art. 56 LCQ.

Los agravios fueron formulados a fs.53/55 y contestados por el síndico a fs. 60/61.

De otro lado, la concursada guardó silencio y el Ministerio Público se expidió a fs.72/77.

  1. Básicamente se juzgó que la sentencia laboral, sostén causal de la pretensión verificatoria, dictada el 31 de mayo de 2013 dispuso condenar a la concursada a pagar a la actora ciertas sumas de dinero como OFICIAL USO consecuencia del despido, practicándose liquidación del crédito el 12 de junio de 2013, como consecuencia de la existencia de sentencia firme, según certificado expedido por el tribunal laboral (v fs. 1).

    Frente a ello, concluyó que a la fecha de promoción del incidente -30 de octubre de 2014-, se encontraba agotado el plazo de dos años con más la extensión de los seis meses previsto por la normativa citada.

  2. Sentado lo anterior, cabe recordar que el art. 56 de la ley 24522 dispone que la pretensión verificatoria “… debe deducirse por Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #24326244#155268685#20160829111822084 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F incidente mientras tramite el concurso … dentro de los dos años de la presentación en concurso. Si el título verificatorio fuera una sentencia de un juicio tramitado ante un tribunal distinto que el del concurso, por tratarse de una de las excepciones previstas por el art. 21, el pedido de verificación no se considerará tardío, si no obstante haberse excedido el plazo de dos años previstos en el párrafo anterior, aquel se dedujere dentro de los seis meses de quedar firme la sentencia”.

    Vencidos esos plazos prescriben la acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de...

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