Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2023, expediente FCB 009491/2021/15/CA006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 9491/2021/15/CA6

doba, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos: POZO GALAZ, J.M.” (FCB

9491/2021/15/CA6) venidos a conocimiento de la Sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensor Público Coadyuvante,

doctor G.A.I., en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.M.P.G., en contra de la resolución dictada con fecha 12.09.2023 por el Juez Federal de Rio Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. NO

    HACER LUGAR AL PEDIDO DE AUTORIZACION DE SALIDA formulado por J.M.P.L. y por el Defensor Público Coadyuvante -Dr. Isaguirre-, de acuerdo a los fundamentos vertidos en los considerandos.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que los presentes autos llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Coadyuvante, doctor G.A.I., en representación del imputado José

    Miguel Pozo Galaz, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto con fecha 12.09.2023, por medio de la cual decidió no hacer lugar a la solicitud de morigeración en cuanto al régimen de detención domiciliaria que cumple el nombrado.

  3. Con fecha 12.09.2023, el Juez Federal de Río Cuarto, al momento de expedirse en relación a la solicitud efectuada en primera instancia por el doctor Gabriel A.

    Isaguirre, para que J.M.P.G. pueda salir de su domicilio con la finalidad de trabajar como vendedor ambulante todos los días de 8 a 15 hrs., en consonancia a lo expuesto por el Fiscal, entendió que no existe normativa Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37629433#388820040#20231129132843320

    vigente que habilite a trabajar a quienes accedieron al beneficio de prisión domiciliaria.

    Sobre ello, manifestó que el otorgamiento de la medida de morigeración solicitada desfigura el régimen de prisión domiciliaria concedido, desnaturalizando dicho instituto.

    Además, hizo hincapié en la gravedad de los ilícitos por los cuales se encuentra procesado J.M.P.G., art. 7 de la Ley 23.737 -organización y financiamiento de actividades propias del narcotráfico- en carácter de partícipe necesario, y el delito previsto en el art. 5 inc. “c” agravado por el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por haber sido cometido por tres personas en forma organizada- en carácter de autor penalmente responsable; todo ello en concurso real (art. 55

    del CP).

    Asimismo, respecto a la paupérrima y desesperante situación económica que atraviesa el nombrado, según lo invocó la defensa, consideró de importancia destacar que de conformidad a lo ordenado mediante decisorio de fecha 30.05.2023 dictado en el marco de las presentes actuaciones, se requirió, en oportunidad de hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria, que se denunciaran los datos filiatorios de las personas que se harian responsables de asistirlo y supervisarlo durante el tiempo que se prolongara dicho régimen y, que en virtud de ello,

    fue el propio encartado quien designó a su hija, María José

    Pozo López, como la persona responsable de su asistencia y cuidado a quien, mediante audiencia de fecha 01.06.2023, le fueron explicadas las condiciones y las implicancias de ser la persona responsable del cumplimiento de la prisión domiciliaria otorgada a favor de su progenitor.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37629433#388820040#20231129132843320

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 9491/2021/15/CA6

    Respecto a ello, el J. también destacó que la situación económica de la hija, no es una circunstancia acaecida con posterioridad a su designación sino que,

    conforme surge del informe socio ambiental efectuado a los encartados, la nombrada al momento de ser designada como responsable y que aceptara dicha designación, ya contaba con los ingresos mencionados; más aun siendo que ella convivía con su padre antes de la detención del mismo,

    extremos estos que nunca fueron valorados por el encartado ni por su defensa al momento de su designación como responsable de la asistencia de su padre.

    Con motivo de su decisión, el J. ordenó la asistencia económica y alimentaria de organismos públicos,

    habiendo recibido el encartado módulos alimentarios,

    frazadas, bolsones y ayuda económica.

    Finalmente, agregó en relación a lo solicitado,

    que la defensa no brindó precisiones respecto de la persona que se responsabilizaría y asistiría a P.G. en los traslados hacia el lugar donde se asentaría para realizar la venta de bolsones de fruta y verdura, ni de la persona que facilitaría la mercadería, haciendo referencia sólo a una persona de nombre J..

    Por tales motivos, rechazó el pedido de autorización de salida formulado por el doctor Gabriel A.

    Isaguirre, en representación de J.M.P.G..

  4. Con fecha 13.09.2023 el doctor G.I., Defensor Público Coadyuvante, interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución, quien entiende que a su asistido le causa severo agravio que se haya rechazado el pedido de flexibilización del régimen de detención domiciliaria que cumple, porque tal decisorio conlleva que él, siendo una persona con discapacidad, no Fecha de firma: 29/11/2023

    pueda procurarse un mínimo ingreso dinerario que le permita Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #37629433#388820040#20231129132843320

    cubrir necesidades básicas que hoy en día se encuentran insatisfechas, tales como alimento, vestimenta y atención médica.

    Señala que la negativa a autorizarlo a salir de su domicilio para trabajar algunas horas al día, acentúa las paupérrimas condiciones económicas que atraviesa su defendido, sin que existan perspectivas de mejora alguna a futuro, situación que, irremediablemente, resulta lesiva de intereses jurídicos preponderantes protegidos a nivel constitucional, como el derecho trabajar, a la salud, a la integridad psicofísica, a un adecuado nivel de bienestar y condiciones dignas de vida, al acceso a ajustes razonables en función de la discapacidad.

    Menciona que sí existe una previsión expresa legal que habilita al Tribunal a conceder una autorización como la peticionada, indicando que el anclaje normativo de la solicitud efectuada es el conjunto de medidas alternativas del art. 210 del CPPF, que prevé un orden progresivo y escalonado de diversos mecanismos coercitivos,

    en grados de menor a mayor gravedad, que permiten imponer restricciones a la persona imputada en la medida de lo necesario, de acuerdo a lo establecido por el artículo 18

    de la CN.

    Entre sus consideraciones, expresa que más allá

    de la total predisposición de M.J.P.L. en cumplir su rol de responsable de la situación de su padre,

    los costos de vida actuales, incluidos los de su padre, le resultan imposibles de sostener con un único y magro salario de aproximadamente 60 mil pesos que aquella percibe por un empleo informal en un comercio cercano a su casa.

    Sobre ello, resalta que esa suma de dinero que percibe, a todas luces resulta insuficiente aun, para el sostenimiento de una sola persona, en un contexto económico Fecha de firma: 29/11/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S....

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