Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Julio de 2022, expediente CFP 44/2022/15

Fecha de Resolución25 de Julio de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 44/2022/15/CA19

CCCF - SALA I

CFP 44/2022/15/CA19

G., F. H.

Juzgado N° 1 – S.. n° 1

Cnº 61.262 (CNT)

Buenos Aires, 25 de julio de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso in pauperis interpuesto por el Sr. F. H. G. contra la resolución por la cual se dispuso no hacer lugar al pedido de arresto domiciliario solicitado en su beneficio.

II. La magistrada de grado compartió el criterio del fiscal de primera instancia, quien expresó que tanto la hija de tres años de edad, como el niño de un año que padece una discapacidad, se encontraban a cargo de su madre y residen con aquella, por lo que la petición carecía de razonamiento.

En consecuencia, ciñéndose estrictamente a la letra de la norma y tras considerar que no se veía configurado ninguno de los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660 (art. 10 C.P. conforme ley 26.472), entendió que no correspondía hacer lugar al instituto solicitado.

III. El Dr. J.M.H., defensor de F.

Héctor G., quien fundó debidamente el recurso del nombrado , se agravió en tanto entendió que la a quo habría realizado una errónea valoración de la prueba y una equivocada interpretación del artículo 10 inciso “f” del Código Penal de la Nación.

Así, adujo que la presencia de su defendido en su hogar resultaba de suma importancia no solo para brindarle atención a su hijo de un año de edad, quien posee una discapacidad -trastornos deglutorios, hipotonía de tipo central, retraso de pautas madurativas y presencia de dismorfias-, sino también para acompañar a su hija de 3

años.

Fecha de firma: 25/07/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

36664218#335488192#20220725112348772

Además, agregó que para denegar el arresto domiciliario la jueza de la anterior instancia se basó en meras conductas hipotéticas mas no esgrimió argumentos que vinculen a su pupilo con el entorpecimiento de la investigación o del riesgo de fuga.

IV. Por su parte, la Dra. A.F.,

Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, integrante de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, solicitó que se haga lugar a la petición del instituto, en tanto consideró que el vínculo del encartado con sus hijos era esencial para el cuidado diario ellos, a fin de que el nombrado pueda cumplir con sus obligaciones parentales, más específicamente para con el menor, quien posee una discapacidad.

V. El Dr. L.B. dijo:

En base a las constancias obrantes en autos, la decisión de la magistrada de...

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