Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Octubre de 2020, expediente FSA 001225/2018/15/CA009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 1225/2018/15/CA9

Salta, 2 de octubre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1225/2018/15/CA9

caratulada: “Incidente de prisión domiciliaria de D.C.,

H.N., originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 57/59 y vta. por la Defensa Oficial de H.N.d.C., en contra del auto del 23/7/20 por el que se rechazó el pedido de su detención domiciliaria en los términos del artículo 32 de la ley 24.660 (fs.

40/46).

Sostiene que D.C., por padecer de hipertensión arterial y diabetes, es un interno de riesgo en caso de contagio por Covid-19 y está incorporado como tal en la lista que elaboró el Servicio Penitenciario Federal, destacando que en la unidad en la que se encuentra detenido existe, cuanto menos, un interno infectado (de acuerdo a la documentación que acompañó a fs. 50/56 y vta.), por lo que aduce que los protocolos penitenciarios no fueron suficientes para impedir el ingreso del virus al penal.

Señala que no se ponderaron medidas alternativas menos gravosas que el encierro carcelario, y que el J. no enumeró cuáles serían los riesgos procesales que hacen indispensable la prisión preventiva, por lo que lo resuelto carecería de la debida motivación.

Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

A su turno, el Defensor Oficial ante esta Alzada se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso de su par de la instancia anterior (cfr. presentación digital del 17/9/20).

2) Que el F. General S. solicita que se rechace la impugnación, destacando la gravedad de los hechos que se atribuyen a D.C., pues se encuentra procesado como organizador de una asociación ilícita en concurso real con el delito de lavado de activos, y por la participación necesaria en dos hechos de transporte de estupefacientes (entre ambos por más de 5 kilos de cocaína), en el marco de una causa en la que se investiga un grupo dedicado al tráfico de drogas.

Agrega que D.C. no reúne las condiciones establecidas en el artículo 32 de la ley 24.660 que legitimen la concesión del beneficio; y que del informe elaborado por la Dra. M. del Servicio Médico del Complejo NOA III surge que el nombrado se encuentra clínica y hermodinámicamente compensado, recibiendo tratamiento por diabetes, sin presentar riesgos por Covid-19, mientras que la galena destacó la implementación de un protocolo de detección, diagnóstico precoz,

aislamiento preventivo y sanitario en el penal, contando los internos con asistencia médica y controles periódicos las 24 hs.

Además, señala que el hecho de que exista un contagio dentro del Complejo no habilita por sí la concesión del beneficio, más aun cuando el NOA III cuenta con un pabellón exclusivo para internos que deban cumplir el régimen de Fecha de firma: 02/10/2020

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 1225/2018/15/CA9

cuarentena preventiva, y que los lugares de menor riesgo resultaron ser los establecimientos penitenciarios, por lo que la salida de D.C. lo posicionaría en una situación de mayor exposición al virus.

Finalmente, pondera que el informe socioambiental acompañado por la defensa da cuenta de que D.C. no reside en el inmueble ofrecido para su detención hogareña, por lo que los riesgos procesales no pueden disiparse mediante la medida cautelar propuesta (cfr. dictamen digital del 23/9/20).

3) Que a fs. 1/3 y vta. obra un listado (sin firma de persona alguna ni fecha de elaboración) que adjuntó la defensa en el que se indican a los pacientes de “alto riesgo”

alojados en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, dentro de los cuales se encuentra a N.D.C. por padecer diabetes tipo

  1. Similar informe se agregó a fs. 56/vta. extraído de la página web del Servicio Penitenciario Federal.

    A fs. 29/30, se agregó un informe de la Dra. R.M. de la División de Asistencia Médica del Complejo NOA III del que surge que D.C. presenta diabetes tipo II, y que a la fecha del informe (29/5/20) se encontraba clínica y hermodinámicamente compensado, bajo tratamiento con hipoglucemiantes por vía oral y que no presenta riesgos para Covid-19.

    Por su parte, la profesional de la salud destacó que en el Complejo rige el protocolo de detección,

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    diagnóstico precoz, aislamiento preventivo y sanitario por Covid-

    19 para el ingreso de personas privadas de libertad en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, destacando que el NOA III cuenta con médica y se efectúan controles sanitarios en forma periódica, mientras que todo evento de emergencia que no pueda atenderse dentro de la institución es canalizado extramuros a través de hospitales públicos.

    Finalmente, la facultativa detalló que los internos se encuentran recibiendo la mejor calidad de atención médica posible en el contexto de una pandemia con los recursos físicos y humanos disponibles, adoptándose todas las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación; y que al momento de la elaboración del informe no contaban con ningún caso positivo por Covid-19 en el Complejo.

    4) Que a fs. 23/24 (ídem fs. 32 y vta.), la defensa acompañó un informe socio ambiental practicado por la Gendarmería Nacional el 6/5/20 en el domicilio ofrecido para que D.C. cumpla con su detención, sito en calle Subteniente Berdina nro. 795 del barrio V.S., de la localidad de Tartagal, en donde reside R.V. (madre del imputado),

    quien manifestó que casi no tiene relación con su hijo...

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