Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2020, expediente FTU 020944/2016/TO01/15/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FTU 20944/2016/TO1/15/CFC1

S., O.A. s/recurso de casación

Registro nro.:

Buenos Aires, 16 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 20944/2016/TO1/15/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “S., O.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, con fecha 28 de febrero del corriente año, resolvió, en lo que aquí interesa, no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado en favor de O.A.S..

  2. Contra dicha decisión, la defensa oficial a cargo de la Dra. S.d.C.A., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La recurrente alegó la inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva (art. 10 inc. “f” del Código Penal); la afectación al Interés Superior del Niño y la omisión por parte del a quo en ponderar la emergencia en materia penitenciaria declarada.

    Sobre el art. 10 del Código Penal, destacó que su enumeración no es taxativa, sino que existen situaciones que deben ser analizadas en cada caso en concreto, donde lo determinante del inciso “f”, consiste en el resguardo del interés superior del niño y su condición de discapacitado,

    resultando indiferente el género del progenitor.

    En base a ello y demás consideraciones expuestas en su recurso, solicitó se haga lugar al arresto domiciliario de su pupilo.

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción a dicho principio general,

    toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las...

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