Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 7 de Enero de 2020, expediente FLP 038827/2014/TO01/15
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2020 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 38827/2014/TO1/15 La Plata, 7 de enero de 2020.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de excarcelación respecto de la
imputada E.A.I., en el marco del E.. N°
38827/2014/15 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1,
acerca de la solicitud de libertad efectuada por el nombrado.
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 128/139 del presente incidente, el señor defensor particular,
M.D., presentó un pedido de excarcelación respecto de su asistida Estefanía
I., con fundamentos en lo previsto en los arts. 75 inc. 22 CN, 210, 221 y
222 del CPPF.
Así, el letrado expresó que hasta tanto no exista sentencia que declare su
responsabilidad su asistida es inocente.
Dijo que, en el derecho procesal penal el fundamento real de una medida
de coerción solo puede residir en el peligro de fuga del imputado o el peligro de
que se obstaculice la averiguación de la verdad, por lo que la ejecución de la
prisión preventiva solo puede ser legitimada como “ultima R..
Luego de un pormenorizado análisis de la normativa, doctrina y
jurisprudencia, sostuvo que la posibilidad de discutir la procedencia de la
excarcelación, no se relacionaría con una supuesta concesión al derecho de
defensa, sino que se vincularía con la legitimidad misma de la prisión preventiva,
si existiera una medida menos lesiva, sólo ella estaría legitimada.
A continuación, realizó una detallada descripción de los antecedentes del
caso y de la interpretación de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF.
Refirió que, a partir de los datos objetivos cobre las condiciones
personales de su pupila deberían mensurarse con la prudencia que implica una
restricción de la libertad, que aquella pueda ser arbitraria, excesiva o injustificada.
Manifestó que su asistida ha estado a derecho, a sujetado su conducta a las
pautas impuestas en oportunidad de concederse la detención domiciliaria, por lo
que estimó que su asistida posee arraigo constituido por su familia donde reside
cumpliendo la detención domiciliaria a cargo de dos hijos de 4 y 5 años de edad.
Por todo lo manifestado en su escrito, concluyó que no existiría peligro
procesal en la causa y que no habría probabilidades de que la imputada eluda el
accionar de la justicia o entorpeciera la investigación.
Finalmente, dejo planteada la cuestión federal.
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A su turno, el Sr. Fiscal Auxiliar, Dr. H.M.G., manifestó que
Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: N.J.J., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: R.A.L.A., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: K.M.Y., SECRETARIA DE JUZGADO #32574071#253880726#20200107153031684 consideraba necesaria la elaboración un amplio informe socio ambiental en el
domicilio de la imputada y que se dé vista al asesor de menores, previo a
dictaminar.
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Que a fs. 147/149 lucen los informes realizados en el domicilio de la
imputada.
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Que, a fs. 151/152, se encuentra agregado el dictamen del Dr. Pablo
O., quien en su calidad de asesor de menores en representación de los hijos
de la imputada, sostuvo que correspondía hacer lugar al pedido liberatorio, toda
vez que en el presente caso se debe resguardar el interés superior del niño, y por
ello considero prioritario que se permita a la imputada cumplir con su rol de
progenitora atendiendo a la totalidad de las necesidades de sus hijos menores,
sobre todo teniendo en cuenta que el padre de los niños se encuentra privado de
libertad.
-
Finalmente, corrida nueva vista al Sr. Fiscal, el Dr. S. se
pronuncio en sentido favorable, e indicó que: “en las presentes actuaciones se
atribuye a E.I., de acuerdo con el requerimiento...
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