Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Octubre de 2018, expediente CPE 000213/2016/15/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CPE 213/2016/15/CFC1 Registro nº: 1209/18 Buenos Aires, 26 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la cuestión sometida a estudio de este Tribunal por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 10 de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la génesis de la presente incidencia tuvo inicio cuando el Juzgado Penal Económico nº 7 declaró su incompetencia en las presentes actuaciones, sus acumuladas, desprendimientos y conexas y las remitió a conocimiento del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº

    10 de esta ciudad para su acumulación con la causa nº CFP 4943/2016, la cual se encuentra acumulada a la 15.734/2008.

    El titular del Juzgado Federal nº 10 sólo aceptó

    parcialmente aquella declaración, exclusivamente respecto del hecho relativo a la omisión de ingresar al fisco nacional el impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural (en adelante ICL) percibido por Oil Combustibles SA, de los distintos operadores de la cadena de valor durante el periodo comprendido entre los meses de enero de 2010 y agosto de 2015 por la suma aproximada de $

    8.000.000.000 y rechazo la competencia atribuida sobre el resto de los hechos (puntualmente señalados a fs. 14/18 y vta. del presente), por entender que esos hechos exceden ampliamente el objeto procesal de las actuaciones nº CFP 4943/2016 y no se encuentran relacionadas con las maniobras pesquisadas en aquélla, toda vez que se investigan hechos de corrupción estatal cometidos a través de la concesión irregular de planes de pagos especiales y generales por parte del organismo recaudador –cuando se encontraba a Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32233408#217562140#20181029101513638 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CPE 213/2016/15/CFC1 cargo R.D.E.- a favor de OIL Combustibles SA en relación con el ICL, esto permitió que la contribuyente no pagara en tiempo y forma aquel impuesto y utilizara indebidamente y en su propio beneficio ese dinero para capitalizar a otras empresas del grupo Indalo.

    Entendió que no se ha determinado como los restantes hechos que se pretenden conexar podrían estar relacionados con la matriz de corrupción que se investiga en varias de las pesquisas que lleva adelante ese juzgado.

    Sostuvo que la acumulación de causas con objetos procesales diversos y carentes de comunidad probatoria, donde tampoco hay identidad en sus intervinientes a excepción de los señores C.M.L. y C.F. De Sousa importaría que todos sus consortes de causa soporten que el plazo que insumirá sus enjuiciamientos se prolongue irrazonablemente.

    Concluyendo que los hechos sobre los que versa esta causa comprenden posibles apropiaciones indebidas y evasiones de montos que debieron ser destinados al pago de otras obligaciones distintas del ICL, de otras sociedades que componen el grupo Indalo, durante un lapso más extenso, y fueron presuntamente cometidas por un conjunto de personas aún mayor, por lo que ampliamente exceden la plataforma fáctica de la causa nº CFP 4943/2016.

  2. Devueltas las actuaciones al Juzgado Penal Económico nº 7, su titular sostuvo que los hechos investigados en las presentes actuaciones, sus acumulados, desprendimientos y conexas, de ninguna manera exceden el objeto procesal de la causa nº 15.734/2008, a la cual se encuentra acumulada la causa nº CFP 4943/2016, sino que son sólo una porción menor de la gran cantidad de hechos que Fecha de firma: 26/10/2018 Alta en sistema: 29/10/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL...

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