Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Julio de 2014, expediente FCB 014009/2013/15/CA005

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA P., 4 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 23102081/2013/CA1, caratulado “W., L. B. c/ O.S.D.E s/

Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

Llega la causa a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 134/138 vta. contra la sentencia dictada a fs.

128/132, por la cual, se dispuso hacer lugar a la demanda promovida por la señora L.B.W. contra la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios y, en consecuencia, “ordenar que O.S.D.E. mantenga a la actora como beneficiaria oportunamente afiliada al n°

25-213933-2-01, así como su cobertura médica mientras ésta cumpla con los requisitos administrativos y contractuales exigidos por OSDE, en especial respecto a la necesidad de la cobertura de la intervención quirúrgica y el tratamiento integral de su salud, en la medida que subsistan las condiciones de hecho y de derecho consideradas en la presente causa” (énfasis y negrita añadidos).

Los agravios, en sustancial síntesis, pueden exponerse así: a) errónea interpretación y aplicación del derecho y valoración de los hechos y b) restricción del derecho de defensa.

Antecedentes
  1. Como lo expuso este Tribunal en su anterior intervención, la señora W. inició la presente acción de amparo con el objeto de que se ordene a la obra social Organización de Servicios Directos Empresarios (O.S.D.E.) dejar sin efecto la decisión de darla de baja como beneficiaria del servicio médico que provee.

    Fecha de firma: 04/09/2014 Asimismo, solicitó una medida cautelar innovativa para Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: CONCEPCIÓN DI PIAZZA DE FORTIN, secretaria de camara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA que “(…) se ordene a la demandada que mientras se sustancia el presente amparo arbitre todos los medios para proveer[l]e la cobertura médica y la indiscutida aprobación de las prácticas ordenadas por los [p]rofesionales que [la] asisten”, en especial “respecto a la necesidad de la cobertura de la intervención quirúrgica y el tratamiento integral de su salud”.

    Expresó que con fecha 26 de diciembre de 2012, previo completar la solicitud y completar la declaración jurada, se afilió a OSDE –Plan 210- quedando registrada con el n° 25-213999-2-01. Aclaró que antes de afiliarse no tenía conocimiento de su estado de salud. Indicó que entre todos los estudios realizados se encuentra una endoscopía que da cuenta de cálculos en la vesícula, situación que le provoca asiduas descomposturas y trastornos en su salud y su vida laboral y social y que a ello se suma la obesidad que padece desde hace 15 años “(…) y que obviamente no es desconocida por la obra social, porque independientemente de la declaración jurada personal (…) las notorias dificultades externas que provoca la obesidad no hace falta declararlas porque están a la vista (…)”. Refirió que el profesional tratante, doctor H.R., aconsejó recurrir a la cirugía bariátrica, intervención que solucionaría su diabetes y corregiría sus elevados resultados de análisis de sangre, pero por sobre todo los riesgos cardíacos y neumonológicos.

    Relató que ante el requerimiento de la autorización de la cirugía con fecha 21 de mayo del corriente, la obra social le envió una carta documento con fecha 24 de ese mes comunicándole su decisión de anular su alta dando por rescindido el vínculo como usuario debido a la existencia por su parte de una voluntaria actitud de reticencia y ocultamiento en la declaración jurada de su verdadero estado de salud, lo Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: C.A.V., juez...

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