Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 23 de Diciembre de 2019, expediente CFP 014619/2007/TO01/15

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 14619/2007/TO1/15 Causa n° 1973/16 “L., M.Á. y otros s/ estafa, asociación ilícita… –incidente de devolución del vehículo dominio HIC 450-

TOCF 3 Registro n° 9228 Buenos Aires, 16 de diciembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 35 G.A.B. solicitó la entrega del vehículo marca Volkswagen, modelo B., dominio HIC 450, secuestrado el 9 de mayo de 2019 en la Planta Verificadora del Automotor de Quilmes, provincia de Buenos Aires, mientras se practicaba el control policial respectivo (cfr. fs. 2/22).

  2. Corrida la vista pertinente (fs. 36), la señora fiscal se opuso a lo requerido.

    En tal sentido, recordó que el juez instructor dispuso incautar el rodado porque “era usado por un chofer del imputado A.M.G. y usufructuado por éste último”.

    La representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que, “no obstante el tiempo transcurrido desde la fecha en que se ordenó el decomiso y secuestro del automotor”, aquel fundamento está vigente, toda vez que en su momento G. fue visto y fotografiado con el vehículo.

    Agregó que tampoco estaría “descartada la posible vinculación entre el acusado y los sucesivos titulares registrales del rodado”, circunstancia que podría develarse en el juicio (fs. 37/8).

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.F.S., SECRETARIO DE JUZGADO #33701668#251746866#20191223155645875

  3. Con posterioridad, se presentó

    nuevamente B., quien expresó que ni él ni el titular registral al que le adquirió el rodado están vinculados a este proceso.

    Tildó de arbitrario al dictamen fiscal, toda vez que sería incapaz de justificar el decomiso. A su juicio, esta medida no puede afectar derechos legítimamente adquiridos y “debe respetar el principio de identidad entre el autor del delito y el condenado evitando comprometer en el castigo la situación de terceros ajenos al hecho”.

    Calificó de confiscatorio el secuestro del automotor y lesivo de los derechos de propiedad y disposición.

    Por otra parte, solicitó que se disponga la entrega del rodado al comprador al que se lo vendió, acompañando la documentación pertinente para acreditar este extremo (fs. 39/47).

    También se presentó la última persona referida, C.G.A., quien dijo ser el adquirente de buena fe del automotor y solicitó que se le confiera su posesión “en las condiciones que determine ese órgano...

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