Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 020065/2021/15/CA006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.-

VISTOS estos autos 20.065/2021/15 “Incidente Nº 15 “ACTOR: PILARBUS SA Y

OTROS DEMANDADO: EN-M TRANSPORTE”

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente incidente ha sido elevado a efectos de examinar y decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 3/10/2022 contra los puntos 2° y 6° de la parte resolutiva de la decisión del 20/09/2022 –ver nota del 01/12/2022–.

    En el referido punto 2º de la resolución apelada se dispuso: “Hacer lugar al pedido de mejora de la contracautela solicitada por el Estado Nacional e incrementar el monto de la caución real fijada en el IX de la resolución de fecha 17/12/2021, en la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000), quedando, en consecuencia,

    fijada en un total de pesos cien millones ($ 100.000.000), la que deberá ser prestada por las empresas accionantes, en cualquiera de las formas reguladas por las normas correspondientes, dentro del quinto día de notificada la presente resolución;…”.

    Y en el 6º: “Tener presente para ser analizado en la oportunidad del dictado de la sentencia de fondo, la solicitud de reliquidación de los meses de enero, febrero,

    marzo y abril de 2022, conforme la “estructura de costo” de la Resolución M.T. Nº

    443/2022…”.

    Sobre el punto que antecede, cabe precisar que al examinar el pedido formulado por la parte actora, el Sr. juez a quo, dejó sentado que las empresas accionantes señalaron en autos que: “ (i) por resolución de fecha 04/02/2022, el tribunal aclaró que la accionada debía liquidar las compensaciones tarifarias utilizando la “estructura de costo” que se encuentre vigente al momento de la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    liquidación de cada período, según corresponda; (ii) por conducto de la Resolución Nº 443/2022 el Ministerio de Transporte actualizó los cálculos de los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos de la región metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2022 (artículo 3º) y (iii) el Ministerio de Transporte no liquidó ni abonó las compensaciones tarifarias de los meses de enero, febrero, marzo, abril,

    mayo, junio, julio y agosto de 2022, conforme la “estructura de costo” de la citada resolución, importando ello un incumplimiento de la medida cautelar”.

    En tales condiciones, dijo el Sr. Magistrado que, “…la medida cautelar fue dictada a los fines de atender lo urgente de la situación en que se encontraban inmersas las empresas accionantes y a fin de evitar que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final de la causa resulten inoperantes; y toda vez que las mismas ya percibieron las compensaciones tarifarias correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022 conforme la “estructura de costo” prevista en la Resolución M.T. Nº 509/21 –v. transferencias ordenadas en la resolución de fecha 28/06/2022–, corresponde, y sin que ello implique adelantar opinión al respecto, tener presente el planteo formulado para ser analizado en oportunidad del dictado de la sentencia de fondo”.

  2. Que en el memorial la actora se queja porque la resolución en crisis,

    convalida una impropia, ilegítima e inconstitucional discriminación (art. 16 CN),

    afectando los ingresos por compensaciones tarifarias liquidadas sobre la base de una estructura de costos cuya desactualización expresamente reconociera el Ministerio de Transporte y por eso al dictar la Resol. MT 443/2022 estableció la retroactividad de la estructura de costos reconocida por la misma, hacia las compensaciones Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    tarifarias del período enero-agosto del 2022, provocando tal situación una nueva afectación de la ecuación económica y financiera de las empresas actoras, que pueden llegar a comprometer de manera directa e inmediata la continuidad,

    regularidad y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros, con el consiguiente y directo perjuicio a su actividad y al público usuario de los mismos.

    En ese sentido, expresa que, la decisión adoptada omite considerar: “ a) Que las sucesivas actualizaciones de la “estructura de costos” son dictadas por el Ministerio de Transporte con la finalidad de pretender adecuar los valores de los insumos y costos a las variaciones de precios y aumentos de salarios que produce la inflación anual (de más del 6,% mensual aproximadamente); b) Que las compensaciones tarifarias tienden a cubrir las diferencias existentes entre el valor de la tarifa/boleto con el de los costos que irroga la prestación de los servicios. Por tanto y, al desconocerse en la resolución apelada, estas dos primordiales funciones arriba descriptas, determina en los hechos que: c) Por un lado, en clara lesión a la garantía constitucional de igualdad (art. 16 CN) se discrimina a las empresas actoras por sobre el resto de las empresas del sector en tanto a ellas el Ministerio de Transporte les paga el suplemento retroactivo correspondiente a la actualización de la “estructura de costos” emergente de la Resol. MT 443/2022 con relación a las compensaciones tarifarias de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,

    julio y agosto de 2022, lo que desemboca en el injusto que las empresas actoras adquieran los insumos y paguen sus costos para recuperarlos sobre una estructura de costos desactualizada, cuando el resto del sector lo hace sobre la base de la última actualización de la estructura de costos”.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de...

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