Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Noviembre de 2021, expediente COM 025961/2011/15/CA010
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
COMPAÑIA CONSTRUCTORA DE EMBARCACIONES S.A. s/CONCURSO
PREVENTIVO s/INCIDENTE DE INEFICACIA por B.A.E.
(ESTUDIO BASILE - CEJAS) Y OTROS
EXPEDIENTE COM N° 25961/2011/15
Buenos Aires,19 de noviembre de 2021.
Y Vistos:
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Viene apelada por la concursada y la sindicatura la decisión del magistrado del 02.6.21 que rechazó los planteos formulados por los contendientes respecto de considerar aplicable el fuero de atracción a las actuaciones ejecutivas, como así también la acumulación de los expedientes,
imponiéndole las costas.
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Los recursos fueron fundados el 23.6.21 y el 18.6.21 (v fs.
296/298 y fs. 300/307) y merecieron la contestación del incidentista en los términos que se desprenden las presentaciones obrantes a fs. 309 y fs.315/17.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.
324/327 postulando la confirmación del decisorio cuestionado.
OFICIAL
USO
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Previo a proveer y a fin de contar con todos los antecedentes fue requerido a la primera instancia la digitalización de las piezas pendientes,
lo que fue cumplido con las constancias incorporadas a fs. 329.
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Sentado ello, se adelanta que la decisión cuestionada debe mantenerse Ello así, por cuanto el art .21 de la LCQ establece en su primer párrafo que “La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su Fecha de firma: 19/11/2021
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F
radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos”.
Frente ello y no desvirtuado por los quejosos que la deuda de los juicios ejecutivos caratulados “V.D.O. c/ Compañía de Embarcaciones S.A. s/ cobro ejecutivo” (Expte. N.. 39676) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N.. 2 de Z. y “V.D.O. c/ Compañía Constructora de Embarcaciones S.A s/ Cobro Ejecutivo” (Expediente N..
40303) fueran en principio deudas postconcusales, el fuero de atracción previsto por art. 21 Lcq cuya aplicación se solicita queda excluido; como así
también la posibilidad de desplazamiento de...
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