Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 20 de Agosto de 2021, expediente COM 014362/2016/146/CA043

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

ROUX OCEFA SA S/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR

V.F.M.

EXPEDIENTE COM N° 14362/2016/146 SIL

Buenos Aires,20 de agosto de 2021. MFE

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló el pronunciamiento de fs. 116 (foliatura digital) en cuanto desestimó el reclamo indemnizatorio formulado con base en los arts. 80 y 156 LCT, la Ley 25.345 y la distribución de las costas en el orden causado.

  2. En sus agravios (fs. 19/25) invocó la falta de íntegra reparación frente al despido discriminatorio. Mediante cita del plenario de esta Excma. Cámara in re: “Sociedad Alemana de Socorro a Enfermos Asociación Mutual s/incid. de verificación de crédito por Santos Anibal” del 28/12/2015 estimó pertinente el progreso íntegro de su pretensión.

    También discrepó con el rechazo de la indemnización prevista por el art. 156 LCT, la utilización de la remuneración declarada por la empleadora en el formulario F931 como base para el cómputo de la liquidación y el criterio adoptado respecto de las costas causídicas. Explicó

    que en esta ocasión se trataba de la misma documentación allegada a la insinuación tempestiva, de ahí que el eventual error en su consideración al momento del pronunciamiento verificatorio, no servía de justificación suficiente para eximir a la quiebra de su pago.

    Por su parte, en fs. 129/30 la Sindicatura solicitó la confirmación del fallo en crisis. Explicó que el contrato de trabajo había quedado disuelto con motivo de la quiebra (art. 196 LCQ) y barruntó por las limitaciones propias cognoscitivas de la verificación tempestiva y las particularidades que Fecha de firma: 20/08/2021

    Alta en sistema: 23/08/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    se dieron en el proceso principal: la ingente cantidad de peticiones y los yerros detectados en un sinnúmero de solicitudes, situación que pudo haber motivado el error material en la consideración de la acreencia del Sr.

    V..

    El Ministerio Público Fiscal tuvo intervención precedentemente (v. fs. 136/145).

  3. a. La doctrina del fallo plenario que el apelante cita en apoyatura de su solicitud refiere al carácter privilegiado de la indemnización prevista en el art. 80 LCT, cuestión sucedánea a la...

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