Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2019, expediente COM 014631/2016/146

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 13 – S.. 25 14631 / 2016 / 146 CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO p/ FRANCHINI, G.L.B.A., 28 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) El incidentista G.L.F. apeló la resolución de fs.

    54 que decretó, a pedido de la fallida, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.-

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 58/62, siendo contestados por la fallida a fs. 64/65 y por la sindicatura a fs. 72.-

  2. ) El incidentista alegó en el memorial que no cupo declarar perimida la instancia por cuanto se había agotado la actuación, toda vez que sólo restaría el dictado de la sentencia en autos, por lo que no se habría ponderado el criterio restrictivo que rige en la materia. Además sostuvo que el artículo 277 LCQ dispone la imposibilidad de perención del proceso concursal, por lo que tampoco debió

    declararse la misma.-

    También se quejó del cómputo del plazo, toda vez que no se habrían tenido en cuenta los días inhábiles declarados por el Alto Tribunal.-

  3. ) L., cabe señalar que habiéndose promovido incidente de verificación para obtener el reconocimiento de un crédito en sede concursal, este proceso queda sujeto a lo normado por el art. 277 LCQ que dispone un plazo de perención de instancia de tres (3) meses, pues la finalidad de las presentes actuaciones radica en la incorporación del crédito insinuado en el pasivo concursal.-

    Así, debe rechazarse los agravios formulados por el incidentista en ese Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #30265043#237961662#20190701103356192 sentido.-

  4. ) Ahora bien, la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3) meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el...

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