Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Febrero de 2018, expediente COM 092465/1998/14

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 92465/1998/14 – MASSUH SA S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION POR DGI Juzgado n° 26 - Secretaria n° 51 Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 428/436 mediante la cual la Juez de la anterior instancia admitió parcialmente su pretensión revisionista morigerando los intereses pretendidos.

    Sus agravios de fs. 441/447 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 449/451.

    A fs. 458/460 se agregó dictamen fiscal.

  2. La facultad de los jueces de morigerar la tasa de interés cuando esta resulta abusiva o contraria a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071 actualmente Cod. C.. y Com. arts. 1004, 9 a 13 y ccdes. TO. Ley 26.994)

    alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa de que se trata y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (cfr. SCJ Mendoza, sala I, 11.4.03, "Afip s/ inc. de rev. en Zapata, J.J. s/ Conc. P..").

    Sin embargo, la facultad morigeradora no deberá desatender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24328841#198131214#20180221111859310 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia del deudor esa finalidad disuasiva pierde significación y es susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

    En...

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