Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Mayo de 2023, expediente COM 017020/2021/14/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

COMPUMUNDO S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE

APELACION POR LA CONCURSADA (RESPECTO DEL RECHAZO

DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SOBRE AUTOMOTOR )

Expediente N° 17020/2021/14/CA2

Buenos Aires, 03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la concursada la resolución que rechazó el levantamiento del embargo preventivo decretado sobre un automotor de su propiedad.

  2. Para así decidir, el magistrado de grado consideró que el derecho de los letrados a cobrar sus emolumentos cautelados había nacido con motivo de la actividad prestada en el expediente laboral, iniciada,

    coincidentemente, en la misma fecha de presentación en concurso preventivo de la deudora, razón por el cual, siendo un crédito de naturaleza post concursal, no resultaba de aplicación lo previsto por la art. 21 inc. 3° LCQ.

  3. La concursada pretendió que esos honorarios, en tanto accesorios de un crédito pre concursal, no podían ser ejecutados sin infringir la regla prevista en la referida norma.

  4. El recurso no puede prosperar.

    Así debe concluirse a la luz de la evidencia de que no hay razón para aceptar que las particularidades que rigen la relación laboral frente al concurso o quiebra del empleador -que sólo concierne al vínculo trabado por éste con el empleado- deban ser extendidas a un crédito que, como el vinculado con esos honorarios, no tiene esa génesis (esta Sala, “Aseguradora del Riesgo del Trabajo Interacción S.A. s/ liquidacion s/ inc. de verificación por P.F.A., del 9.10.2020).

    Debe tenerse presente, en tal sentido, que los honorarios Fecha de firma: 03/05/2023 regulados en juicio en favor de un letrado reconocen una causa distinta de la Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: J.V.,Incidente DE 14 - s/INCIDENTE DE APELACION

    JUEZ Nº CAMARA POR LA CONCURSADA ( RESPECTO DEL RECHAZO DEL LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SOBRE

    Firmado por: E.R.M., VOCAL ) Expediente N° 17020/2021

    AUTOMOTOR

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    que dio origen al crédito que justificó la promoción del expediente dentro del fueron fijados esos honorarios, lo cual conduce a descartar que, a los efectos que nos ocupan, exista accesoriedad entre ambas cuestiones (v. esta Sala,

    5.11.13, en “O., J.J. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito por Furquet, J.N.; 13.9.12, en “Automotores San José de Flores S.A. s/incidente de revisión por Fiat Auto Argentina S.A.”; 21.8.12, en “K., J.O....

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