Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 1 de Octubre de 2020, expediente COM 028655/2017/14/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

28655/2017/14/CA1 SOUTH MEDIA INVESTMENTS S.A. S/ CONCURSO

PREVENTIVO S/ INCIDENTE EN LOS TÉRMINOS DE LA LCQ:17.

Buenos Aires, 1° de octubre de 2020.

  1. South Media Investments S.A., concursada preventivamente, apeló la resolución obrante en fs. 22/28 (integrada en fs. 29), por medio de la cual el magistrado de primera instancia dispuso su intervención judicial en grado de coadministración por el término de noventa (90) días o “hasta tanto se logre la integración efectiva del órgano de administración”, con sustento en las previsiones de los arts. 17 y 274 de la LCQ y 115 de la LGS.

    Su recurso de fs. 32, concedido en fs. 33, fue fundado con el memorial de fs. 49/51, que recibió contestación en fs. 63/64 y 68/72.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que a los efectos de la ponderación de la medida cautelar en cuestión no se acreditó que exista peligro en la demora. Añade que no se dan los presupuestos requeridos por el art.

    17 de la LCQ para ordenar la intervención judicial y que, por último, las facultades asignadas al coadministrador son contradictorias e ilegales.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la Sala considera que la cuestión sub examine ha devenido abstracta.

    (a) Con motivo de lo señalado en la parte dispositiva de la resolución obrante en fs. 27:3.a°, la Presidencia de esta Sala ordenó librar un oficio al Juzgado de origen a efectos de indagar sobre la subsistencia de la medida en cuestión (v. fs. 74 y providencia electrónica del 22.9.20).

    El primigenio oficio y su reiteración fueron respondidos con fecha 14.2.20

    y 23.9.20, en donde se informó que, en la actualidad, la intervención que nos Fecha de firma: 01/10/2020

    ocupa fue prorrogada dos veces (con fechas 11.2.20 y 23.6.20 en el expte.

    Firmado por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    28655/2018/8) y que, además, (*) tales prórrogas “no fueron objeto de recurso alguno” y, (**) la última designación del interventor venció el 30.9.20, sin que -de acuerdo a lo que surge del sistema informático- hubiese existido una nueva prórroga peticionada, ordenada o en curso.

    (b) En ese contexto, es claro que de conformidad con lo señalado hasta aquí y tal como fuera anticipado, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR