Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 15 de Agosto de 2023, expediente COM 014780/2021/14/CA025

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: HCA S.A.U. s/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO AL DE OBRAS Y SISTEMAS S.R.L.

Expediente N° 14780/2021/

Buenos Aires, 15 de agosto de 2023.

Y VISTOS:

1 Vienen apelados en su cuantía los honorarios que fueron regulados con motivo de la actuación desplegada por los distintos profesionales que intervinieron en este expediente.

  1. El art. 287 LCQ establece que en los procesos de revisión –como el de marras-, las alícuotas respectivas se aplican sobre el monto del crédito insinuado y verificado, debiendo estarse al importe resultante de la sentencia de verificación (esta Sala, en autos “Proyectos y Servicios Constructora SA s/ quiebra s/ inc. de revisión por Real Investment Trust SA”, del 29/04/22).

    No obstante y siendo que en el caso la pretensión introducida por vía de la demanda de revisión fue íntegramente rechazada, resulta aplicable el temperamento según el cual debe estarse al monto demandado, en tanto no hay diferencia en los valores en juego según la pretensión deducida en la demanda prospere o sea rechazada (Fallos 308:2123).

    En ese contexto y a los fines que aquí interesan, habrá de estarse por tanto al monto involucrado en esa demanda 3. Ahora bien, las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art. 47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077

    17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en ese tipo de procedimiento incidental.

    En ese contexto, la retribución de que se trata habrá de ser establecida Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 de la ley 27.423, los porcentajes previstos en el art. 21 de la misma ley y las etapas a las que hace referencia el art. 29 inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que la escala porcentual a la que refiere el art. 21 para los procesos de conocimiento no puede ser mecánicamente aplicada a un trámite como éste, sino prudencialmente reducida a fin de establecer una equitativa compensación por la tarea profesional cumplida en un marco incidental.

    Ello así, desde que mal podrían traspolarse directamente las escalas previstas para esos juicios a un trámite como el presente, so riesgo de equiparar situaciones que, en esencia, resultan diversas.

  2. En función de los parámetros expresados precedentemente, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados con motivo del presente incidente de revisión, sobre las pautas indicadas en los puntos anteriores, teniendo en consideración que solo se cumplió con una de las etapas a las que refiere el art. 29 inciso g)

    de la L.A -toda vez que la cuestión fue declarada como de puro derecho-, y a que la demanda fue rechazada (art. 22 L.A), se fijan los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera:

  3. Representación letrada de la concursada:

    Letrado apoderado, Dr. J.A.L., 118 UMA – equivalentes a $ 2.281.884 al día de la fecha-.

    Letrado patrocinante, Dr. A.A.D.B., 126 UMA –

    equivalentes a $ 2.436.588 al día de la fecha-.

    Letrado patrocinante, Dr. D.F.L.U., 126 UMA –

    equivalentes a $ 2.436.588 al día de la fecha-.

  4. Sindicatura Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    Est. “S., P. y Asoc”, 134 UMA –equivalentes a $

    2.591.292 al día de la fecha-.

    Letrado patrocinante, Dr. A.G.S., 200 UMA –

    equivalentes a $ 3.867.600 al día de la fecha-.

  5. Representación letrada de Obras y Sistemas SA

    Letrado apoderado, Dr. F.E.Z., 168 UMA -equivalentes a $ 3.248.784 al día de la fecha-.

    Letrado patrocinante, L.M.L., 126 UMA

    -equivalentes a $ 2.436.588 al día de la fecha-.

    Letrado patrocinante, C.H.M., 126 UMA -equivalentes a $ 2.436.588 al día de la fecha-.

  6. Incidencia de hecho nuevo (con costas a Obras y Sistemas S.A.)

    Por lo pronto, de las constancias del expediente resulta que fue admitida la intervención del señor L.E.J.P..

    Tanto es así, que fue la propia OyS S.A fue quien notificó al nombrado el traslado de la incidencia de que se trata.

    En ese contexto y en función de la directiva que surge del artículo 3

    de la L.A, corresponde desestimar la pretensión de que se dejen sin efectos los emolumentos regulados a favor de la asistencia letrada del mencionado sujeto.

    Sentado ello, corresponde revistar la cuantía de los emolumentos fijados a todos los profesionales que intervinieron en la mencionada incidencia.

    Cabe aclarar que la presente incidencia, en razón de su contenido, no cuenta estrictamente con un monto susceptible de apreciación pecuniaria (conf. art. 16 inc. a LA). De tal manera, las retribuciones de que se tratan Fecha de firma: 15/08/2023

    Alta en sistema: 17/08/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    serán revisadas en aplicación a las pautas generales contenidas en el art. 16

    incs. b y sigtes. L.A).

    En ese contexto, en mérito a la importancia, calidad y extensión de los trabajos desarrollados: se reducen, a 3 UMA -equivalentes a $ 58.014

    al día de la fecha- los...

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