Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2021, expediente COM 029948/2018/14

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

29948/2018/14/CA3 FOOD'S LAND S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO

́

S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR O.V.F..

Buenos Aires, 12 de octubre de 2021.

  1. ) (a) La concursada apeló la resolución de fs. 44, que admitió la solicitud de pronto pago oportunamente deducida por el pretenso acreedor laboral F.J.O.V..

    Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 47, respondido por el incidentista en fs. 51/53 y la sindicatura en fs. 57/58.

    (b) Por su parte, el incidentista recurrió el mencionado pronunciamiento en cuanto dispuso: (i) el devengamiento de los intereses del capital reconocido sólo hasta la fecha de presentación en concurso de la deudora; y (ii) la imposición de costas por su orden.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 47/49 y respondidos por la sindicatura en fs. 57/58.

  2. ) Por evidentes razones de orden lógico en la exposición,

    corresponde comenzar por el tratamiento de la queja desarrollada por la concursada, en tanto refiere a la cuestión de fondo vinculada a la admisibilidad misma de la demanda, pues si fuese admitida tornaría de innecesaria consideración las restantes críticas levantadas contra la sentencia de la anterior instancia.

    Veamos.

    (a) El art. 16 de la ley 24.522 establece -en la parte que interesa Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    referir aquí- que “…el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, solo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado”.

    Sentado lo anterior, cabe señalar que de las constancias que surgen del Sistema de Gestión Judicial Lex 100 y que corresponden a estos obrados se desprende que el crédito aquí insinuado se encuentra efectivamente controvertido; ello, tanto en relación a su causa como a la extensión del reclamo, cuestiones éstas que están siendo analizadas en el marco de las actuaciones laborales caratuladas “O.V., Fabián José

    c/ Pittner, M.H. y otro s/ despido” (registro nº 35476/2018),

    actualmente en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 69.

    Frente a tal situación controversial, fatal resulta concluir por la revocación del decisorio de grado en...

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