Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente COM 007803/2013/14/CA007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 14 – FRANQUIMAR S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE DE MARTINO, P. Expediente N° 7803/2013/14/CA7 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la declaración de prescripción de fs. 41. El memorial obra a fs. 45/7 y fue contestado a fs. 49/50 y fs. 58.

  1. A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    Ha sido sostenido por esta Sala que el plazo previsto por el art. 56 L.C.Q. es de prescripción, y por lo tanto, susceptible de ser interrumpido o suspendido (“D.V., E. s/concurso preventivo s/inc. de verificación promovido por A., G.E., del 24.4.12; "Neuquén Produce S.A.

    s/concurso preventivo s/inc. de verificación por Salgar S.R.L”, del 10.12.13; "Alpi Asociación Civil s/concurso preventivo s/inc. de pronto pago por D., N.B., del 24.4.12; “Aceros Zapla S.A. s/concurso preventivo s/inc.

    de verificación por S., P.A., del 19.6.14, entre muchos otros).

    En el caso, aquel plazo no se computa desde la presentación en concurso (15.4.13) sino a partir de haber quedado firme la sentencia que constituye el título de la insinuación, lo cual ocurrió el 6.12.17 (v. notificación de fs. 162 vta. de la causa laboral en vista, expte. nro. CNT38184/2012).

    Antes del 6.12.17, el aquí accionante carecía de título hábil sobre el cual reclamar, conviniendo recordar que la acción no nacida no prescribe.

    Con solamente cotejar esa fecha -6.12.17- con la de promoción de estos actuados (30.10.18, v. fs. 14 vta.), se colige sin más que la acción no estaba Fecha de firma: 05/12/2019 prescripta al tiempo de la demanda, en tanto los dos años desde la firmeza de Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 14 - INCIDENTISTA: DE MARTINO, P. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 7803/2013 #32789655#251633182#20191205085348040 la sentencia dictada en sede de la Justicia Nacional del Trabajo se cumplen el 6.12.19.

    En rigor, las consideraciones expuestas son suficientes para revocar la resolución recurrida.

    De todos modos, no es ocioso consignar que, después de que la sentencia laboral adquiriera firmeza, el actor de aquella causa instó la percepción de su crédito desplegando actividad concreta en orden a ello.

    Así, pueden citarse: la liquidación presentada en el expediente laboral el 23.2.18, el pedido de extracción de fotocopias del...

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