Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Noviembre de 2018, expediente COM 015275/2011/14

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 15275/2011/14 – MARNILA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR OTERO JESUS Juzgado N° 3 - Secretaria N° 6 Buenos Aires, 8 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados que originaron la resolución de fs. 930/932 -que denegó el recurso extraordinario interpuesto por la concursada-, se fijan en uno con cincuenta centésimos de UMA (1,50) equivalente a dos mil quinientos setenta y dos pesos ($ 2.572) los honorarios del letrado en causa propia, J.A.O. (arts. 30 de la ley 27.423).

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las...

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