Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Septiembre de 2017, expediente COM 038115/2010/14/CA011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALIMENTOS GENERAL RODRIGUEZ S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE EN LOS TERMINOS DEL ART. 280 LCQ EXPEDIENTE COM N° 38115/2010/14 AL Buenos Aires, 7 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la sociedad Dulcor S.A, la resolución dictada en fs.

    74/79 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó su pretensión de obtener la restitución de maquinarias cuya propiedad reclama, como así

    también el pago de los cánones vencidos por el alquiler de las mismas.

    Los agravios fueron formulados a fs. 82/4 y respondidos por el síndico a fs. 87/90.

    La Señora Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen a fs.

    96/98.

  2. a) Liminarmente, cabe señalar que las consideraciones formuladas por el recurrente respecto de lo resuelto por el magistrado, en los agravios, no aporta ningún nuevo elemento para desvirtuar el decisorio OFICIAL USO cuestionado. No obstante soslayando tal extremo, en aras a preservar el derecho de defensa esta Sala se expedirá sobre el particular.

  3. b) En el sub examen la cuestión a determinar consiste en establecer si las maquinarias para la elaboración de alimento balanceado para mascotas en la planta que explotaba la fallida pertenecen a la sociedad Dulcor S.A.

    Debe comenzar por señalarse que el recurso no puede prosperar. Para así decidir cobra especial preponderancia la serie de inconsistencias puestas de relieve por el a quo en el decisorio cuestionado, Fecha de firma: 07/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28980740#182613114#20170906101521266 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F que a juzgar cuanto emerge del memorial, el pedido de restitución se apoya en idénticos sustentos, ya considerados insuficientes en su oportunidad para atender la solicitud que formula.

    Es que coincide el tribunal con el criterio del magistrado de grado respecto que los instrumentos traídos a consideración del planteo que formula, carecen de efectos probatorios suficientes para acreditar la titularidad de los bienes inventariados, carga que por cierto era de su incumbencia a tenor de lo normado por el art. 377 Cpr. E. para reclamar los cánones que se dicen adeudados.

    En efecto, la inconsistencia en las registraciones contables y falta de rúbricas de los libros de ambas sociedades, advertida por el síndico en la producción de la...

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