Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Septiembre de 2017, expediente COM 073102/2009/14/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SECURUS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente COM N° 73102/2009/14 AL Buenos Aires, 5 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada, la resolución de fs. 151/52 por la cual se hizo lugar a la reposición interpuesta a fs. 139/140 respecto de lo decidido a fs.

    134 y tuvo por no contestado el traslado del incidente respecto de la concursada.

    Los agravios de la accionada fueron formulados a fs. 155/56 y contestados a fs. 159/165, por la parte actora.

  2. En forma liminar cabe señalar que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin que se hayan esgrimido argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    OFICIAL USO Es que, con independencia de cualquier consideración que pudiera formularse en torno a la forma en que fue dispuesta la diligencia de notificación en la causa, lo cierto es que la apelante no se ha hecho cargo debidamente de lo señalado por el fallo recurrido respecto de la inviabilidad del planteo por haberle concedido oportunamente un plazo de 20 días para contestar el incidente, anoticiándolo además que las copias se encontraban reservadas en secretaría a disposición.

    Y en tanto lo dispuesto por el a quo en el decisorio en crisis se ajusta a lo decidido a fs. 118 traducido en la notificación obrante a fs. 135/6, Fecha de firma: 05/09/2017 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27916324#186404579#20170901112212079 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F donde además se dejara constancias que el plazo para contestar comenzaría a contarse a partir de la notificación por cédula de la providencia, los agravios del quejoso pierden virtualidad en lo relativo a la falta de copias de traslado que aduce y en particular al derecho de defensa que dice...

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