Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FMP 029337/2018/14/CA007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 29337

Mar del Plata, 16 de marzo de 2023.-

VISTO:

El Expediente caratulado “Actuaciones Complementarias de E., M. A.

y otros”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de M.d.P., Secretaría Penal Nro. 6,

registrada con el número FMP 29337/2018/14/CA7 de esta Secretaría Penal.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriba el presente legajo a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. F.B. y J.c.M.,

    en su carácter de defensores particulares de M. A. E., A. C. D. A., C. J. V., J. M. V., P. E., S.

    R. y

  2. M. M., contra la resolución del juez de grado que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal por haberse quebrantado el derecho de los imputados mencionados a ser juzgados en un plazo razonable, efectuado en su oportunidad por esa parte.

    Entre los motivos de agravios, expusieron la arbitrariedad de la resolución impugnada por carecer de fundamento suficiente al omitir deliberadamente los puntos de agravios y los descargos efectuados.

    Sostuvieron que la causa se inició en junio de 2018, por lo que la investigación lleva más de cuatro años sin que se haya resuelto la situación de los encausados, habiendo mediado dos intentos de clausura de instrucción a las que se opuso el MPF alegando que no se encontraba completa, insistiendo en medidas de prueba que no se han podido realizar o bien han tenido un resultado negativo para la hipótesis acusatoria.

    Los letrados alegaron que el proceso penal daña gravemente las relaciones familiares y el único sustento patrimonial que tenían era el emprendimiento agrícola que fue afectado por el embargo con fines de decomiso decretado en autos.

    Asimismo se agraviaron de la justificación que dio el magistrado para sostener la razonabilidad de los plazos transcurridos puesto que en ellos no ha interferido la defensa ya que no ha producido ninguna dilación innecesaria. Seguidamente hicieron hincapié en la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Por último, hicieron mención que desde febrero de 2020 el a quo solicitó

    en siete oportunidades a esta Alzada las prórrogas del plazo de instrucción, las que fueron otorgadas por breves períodos de treinta o sesenta días en cada caso lo cual resultaría un indicio de que se pretende dar cumplimiento al principio de plazo razonable que sostienen.

  3. Que radicadas las presentes actuaciones ante esta Alzada y luego de haber sido cumplidos los trámites procesales de rigor, quedaron a fojas que anteceden estos autos en condiciones de ser resueltos.

  4. Que tras un minucioso estudio de las cuestiones traídas a resolver,

    estamos en condiciones de anticipar que el decisorio puesto en crisis será confirmado, de acuerdo a los fundamentos que pasaremos a exponer.

    Para contextualizar, diremos que se les atribuye a M.A. E., A. C. D.A., J.

    M. V., C. J. V., P. E. y

  5. M. M. el haber captado, traslado y acogido, mediante engaño y haciendo abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, con fines de explotación laboral en un predio rural del barrio G. L. P. debidamente individualizado, desde el 2… de e…

    de 20.. hasta el 1… de j… del mismo año, a distinto grupos familiares, siendo un total de quince personas, todas oriundas del Estado P…. de B…. con su situación migratoria irregular.

    A M. E… también se le imputó haber tenido bajo su esfera de custodia,

    en fecha 3… de a… de 20.., en oportunidad de realizarse el registro de su domicilio, tres pistolas G… y municiones, con la credencial de legítimo usuario de arma de uso civil vencida desde el 1 de f…de 20.., por lo que aquellas tenencias resultaron ilegítimas.

    Ahora bien, conforme quedara plasmado en la resolución bajo análisis,

    la presente tuvo inicio a partir de la denuncia efectuada el 5 de j… de 20.. a la línea 1…. por la Lic. A.. C….del Servicio Social S… de los P… dependiente de la Municipalidad de General Pueyrredón de una presunta situación de explotación laboral en un campo emplazado en la Ruta Nacional 2… entre los kilómetros 1..y 2.., en el barrio G..L..P….

    De acuerdo al relato del a quo, las primeras medidas de instrucción se adoptaron el 21/06/20.. cuando se dispuso la realización de discretas tareas de investigación por el término de 3… días en el predio en cuestión, las que permitieron recabar informes y declaraciones testimoniales y se pudo establecer la existencia de una quinta dedicada a la cosecha de k. y f…, todo lo cual justificó el dictado de otras medidas tales como Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder...

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