Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2022, expediente FLP 058547/2018/TO02/14/CFC041

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 58547/2018/TO2/14/CFC41

CENTURIÓN, C.H. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1695/22

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces D.G.B.-.-, D.A.P. y la doctora A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 58547/2018/TO2/14/CFC41 del registro de esta Sala I, caratulado: “CENTURIÓN, C.H. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de La Plata, en fecha 22 de septiembre de 2022, resolvió

    (N)O HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario de C.H.C. de las demás condiciones personales, sin costas (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal) […]

    . (El resaltado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa particular de C.H.C. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal de la instancia anterior.

  3. En primer lugar, la parte recurrente afirmó

    que los elementos de prueba presentados crearon un marco de Fecha de firma: 26/12/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    duda sobre la posibilidad de que Centurión haya cometido el delito endilgado; ello, aunado al estado de salud que padece su defendido y a su buena conducta, demuestran que C. respetará las restricciones que se le impongan y que no entorpecerá ni la administración de justicia ni la prosecución del proceso que se le sigue.

    En particular, en lo que se refiere a su estado de salud, señaló la necesidad de continuar los tratamientos respectivos en locaciones extramuros, toda vez que padece diversas enfermedades como hipertensión y obesidad. Agregó

    que el nombrado fue operado de vesícula, sumando así

    cuidados especiales a los ya mencionados. Destacó que,

    desde el punto de vista psicológico, su defendido se encuentra en un estado total de mortificación, desesperado,

    sin ganas de alimentarse ni de seguir viviendo.

    De seguido, recordó que su defendido “(e)st[á]

    siendo procesado por el supuesto Delito de SECUESTRO

    EXTORSIVO exclusivamente, sin que ello implique un delito leve, tampoco resulta un delito de entidad como para no analizarse la cuestión en tratamiento, teniendo en cuenta el tiempo que lleva el mismo detenido y la lejanía de que se designe en autos fecha de debate oral y público”.

    Por otra parte, respecto del tribunal de la instancia anterior, señaló que “’(p)or lo que entiendo SE

    APARTA DE TODOS LOS CONSULTADOS –salvo el Fiscal– QUE NO

    SE OPONEN Y HASTA RECOMIENDAN LA CONCESION DEL BENEFICIO,

    en post del bienestar del NIÑO y de sus derechos’ […] Esta Defensa se encuentra seguro que de no realizarse un adecuado tratamiento, control y curaciones respecto del PROBLEMA CARDIACO e HIPERTENSION que padece [su] pupilo,

    2

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 58547/2018/TO2/14/CFC41

    CENTURIÓN, C.H. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal defintivamente no va a recuperarse como corresponde,

    debiendo necesitar el mismo un sistema de salud extramuros”. (Las mayúsculas pertenecen al original).

    Agregó, que “(e)l A Quo NO consideró que la medida morigeradora NO ES UNA LIBERTAD, Y POR ENDE [SU]

    ASISTIDO SEGUIRIA DETENIDO, AUNQUE EN UN LUGAR MAS SEGURO,

    Y ALLI SEGUIRIA CUMPLIENDO SU PRISION PREVENTIVA, por lo que ‘el tiempo con morigeradora ES TIEMPO DETENIBLE y a su vez [su] pupilo CUIDARIA A SU FAMILIA, por lo que los beneficios serían múltiples y para cada una de las partes’

    […] Esta Defensa se disconforma con lo vertido por el Tribunal de Grado, dado que entiende que [su] defendido C. se encuentra en condiciones de obtener el beneficio solicitado, mediante una libertad ‘morigerada’,

    a través de un arresto domiciliario”. (Las mayúsculas, el resaltado y el subrayado pertenecen al original).

    Además, indicó que “(e)l encartado posee domicilio fijo en el cual podría residir (…) merece especial atención lo concerniente a la situación sanitaria. En este contexto, como cabeza de Poder Judicia1, se estima que se podía contribuir a evitar el agravamiento de las condiciones de detención de procesados y condenados”.

    A su vez, señaló que el pedido de arresto domiciliario fue realizado en base a una interpretación amplia de lo normado por el art. 32 inc. ‘f’ de la Ley 24660, en consonancia con los principios constitucionales ‘pro homine’ e ‘interés superior del niño’.

    Por último, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable al caso y solicitó que se case la resolución Fecha de firma: 26/12/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    criticada y se conceda la prisión domiciliaria a C.H.C.; hizo reserva del caso federal.

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata,

    como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, en tanto se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal consideró relevantes para resolver.

  6. Aclarado lo anterior, y luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, a efectos de resolver de la manera en que lo hizo, el tribunal recordó que el argumento traído por la defensa para requerir la prisión domiciliaria de su...

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