Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2022, expediente FRO 038163/2019/14/CFC002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

Causa n° FRO 38163/2019/14/CFC2

C.L.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 950/22

Buenos Aires, 18 de agosto 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo N° FRO 38163/2019/14/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado “C.L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que la sala “A” de la Cámara Federal de Rosario, en fecha 12 de noviembre de 2021, resolvió:

    (R)evocar la resolución del 6 de mayo de 2021 que concedió la excarcelación a L.A.C..

    II. Que, contra aquella decisión, las defensoras particulares del nombrado interpusieron el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por la Cámara a quo el 23 de marzo de 2022.

    En primer lugar, manifestaron que C.,

    hasta el momento de su detención, no registraba ninguna causa o proceso en trámite en su contra. Asimismo,

    Fecha de firma: 18/08/2022 1

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35490130#337787125#20220817105333224

    indicaron que no se resistió a la detención y que se dejó

    requisar por la autoridad.

    Seguidamente, agregaron que “(Q)ueda demostrado la liviandad de la investigación que ha tenido como corolario la detención de nuestro pupilo, que nada tiene que ver con el tráfico de estupefacientes y sí, con la calidad de consumidor”.

    En ese sentido, señalaron que en la vivienda únicamente se encontraron elementos para su consumo personal.

    Para finalizar, indicaron que “(L)a Cámara Federal Penal, Sala A, de Rosario, tuvo en cuenta las generalidades expuestas por la fiscalía entre las que se encuentra la alta pena en expectativa, que autorizaría a sostener, por esta única razón, el riesgo de fuga. Y al revocar la decisión del señor juez de Primera Instancia (de acordar la Excarcelación de L.A.C., no tuvo en cuenta lo expresado por el a quo”.

    Por último, hicieron reserva del caso federal.

  2. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya...

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