Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Noviembre de 2021, expediente FSM 088573/2017/14/CA020

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 88573/2017/14/CA20 , C.: “Incidente Nº 14 -

IMPUTADO: FERNANDEZ, R.N.

s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 9

Registro de C.ara:13096

S.M., 29 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega esta incidencia a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de R.N.F. y la Asesora de Menores,

    contra la resolución del magistrado instructor que dispuso no hacer lugar a la solicitud de detención domiciliaria.

  2. Liminarmente, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, por ausencia de motivación, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375,

    entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces,

    sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez.

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba la señora juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    obrantes en el legajo y su aplicación al caso concreto. Además,

    las partes pudieron válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraban habilitados, de modo que la pretensión, en ese sentido, no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo, por lo que la invocada arbitrariedad se vislumbra como una mera discrepancia con lo resuelto.

  3. En primer término, cabe recordar la valoración realizada por la Sala en la anterior intervención, sin que existan elementos que permitan apartarse de ella.

    En dicha oportunidad, se tuvo en cuenta la situación de la nombrada a la luz de los Arts. 317, inciso 1°, en función del Art. 316 del ordenamiento adjetivo; como así también, la naturaleza del ilícito por el cual fue sujeta al proceso –cuyo bien jurídico trasciende el orden particular-, la circunstancia de haber desarrollado su accionar delictivo en su domicilio -donde cumplía arresto domiciliario otorgado por la justicia provincial, donde se le impusiera una condena a trece años de prisión el 27 de julio de 2017.-, lugar donde convivía con sus hijas menores, su hermana y sobrina. A ello, cabe agregar la materia objeto del proceso que se le sigue en orden a un delito con una expectativa de pena grave, que el Estado se comprometió

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 88573/2017/14/CA20 , C.: “Incidente Nº 14 -

    IMPUTADO: FERNANDEZ, R.N.

    s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero , Secretaria Nº 9

    Registro de C.ara:13096

    a investigar, perseguir y sancionar (CFCP, S. I, “Heisenger”,

    457/16, 7650, resuelta el 30/3/2016; y esta Sala, Secretaría Penal N° 1, FSM 41971/2018/20/CA3 (13.084), “Villa, M.E. s/incidente de exención de prisión”, registro de C.ara N°

    11.888, resuelta el 18/3/2019).

    Todo ello, aun teniendo en cuenta la proximidad la etapa de debate o que no se hallen pendientes medidas de instrucción, como argumentara la defensa, permite afirmar la existencia de un riesgo procesal que motivara, en su oportunidad, el mantenimiento de su prisión preventiva a los fines de asegurar su comparecencia y sometimiento al proceso,

    toda vez que las restantes medidas de coerción, previstas en el artículo 210 del CPPF, aparecían insuficientes para asegurar los fines indicados, al no lograr neutralizar el riesgo descripto.

  4. Puesto a resolver en orden a los motivos específicos que fundaran la presentación de la defensa del presente incidente, relacionados a cuestiones de salud de la encartada, entienden los suscriptos que el J. de grado ha valorado con acierto las constancias de autos, por lo que en este punto tampoco habrá de tener favorable acogida la pretensión de la defensa.

    Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS...

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