Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 018788/2018/14/CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18788/2018 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: V., C.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs.31 y; CONSIDERANDO:

Que la defensa de C.F.V. interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 19 de marzo de 2019 que le deniega el beneficio de la excarcelación.

El recurso es interpuesto a fs 31 y en esta instancia se expresan los agravios a fs. 39/40.

Notificado el Ministerio Público Fiscal manifiesta su voluntad de no adherir al recurso a fs.36/37.

Manifiesta la defensa que la resolución apelada se fundamenta en el dictamen fiscal, el cual hace hincapié en el delito cometido, el grado de participación criminal y la pena en abstracto que podría corresponderle a su asistido atento al delito endilgado.

Afirma que si bien el delito imputado es el secuestro extorsivo, ello no constituye óbice para la denegatoria de la excarcelación. Cita jurisprudencia que avala su postura.

Sostiene que el J. a-quo al momento de dictar la medida cautelar privativa de la libertad debe acreditar dos extremos, la necesidad y la finalidad de la medida, lo cual no sucedió en autos.

Que su asistido no posee antecedentes penales y Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33253799#242007251#20190821073459314 18788/2018 Incidente Nº 14 - IMPUTADO: V., C.F. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN trabaja en la comuna de El Cadillal desde el 01/03/2002.

Agrega que tiene arraigo en la provincia de Tucumán, residiendo en El Cadillal por razones laborales, pero su familia compuesta por su esposa y dos hijos menores, residen en el Barrio 250 viviendas, manzana B, casa 4, de esta ciudad.

Asimismo su asistido se encuentra al cuidado de su madre, W.d.C.C., quien sufre trastornos depresivos graves, adjunta certificado de discapacidad (fs. 5).

Afirma que las circunstancias reseñadas permiten afirmar que su asistido no evadirá la acción de la justicia, lo cual reduce sustancialmente el peligro de fuga.

En consecuencia solicita se revoque la resolución apelada y se disponga la excarcelación de su defendido.

Este Tribunal entiende que corresponde efectuar algunas consideraciones previas antes de emitir una decisión sobre el beneficio solicitado.

Que entrando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, este Tribunal considera que corresponde analizar las siguientes situaciones: (i) la vigencia del principio de...

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