Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Marzo de 2022, expediente COM 067330/1998/14/CA003
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sala B
67330/1998 - PLATESTIBA S.A.C. s/ QUIEBRA s/ INC. DE
APELACION
Juzgado N° 19 - Secretaría N° 38
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
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Los presentantes V., N. y A., en su invocado carácter de herederos de los acreedores laborales fallecidos,
apelaron subsidiariamente la resolución copiada a fs. 10 que rechazó
su petición de cobro de los dividendos concursales supeditándolo a que acompañen la declaratoria pertinente.
Los fundamentos de N. obran a fs. 11/14; los de L. a fs. 15/20 y los correspondientes a A. a fs. 26/29. La contestación de la sindicatura obra a fs. 24 y fs. 31.
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Los argumentos del dictamen fiscal agregado a fs.
35/37 que esta Sala comparte, resultan suficientes para admitir el recurso.
El fallecimiento de la persona física produce la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen su herencia a las personas que lo sobreviven y que la ley llama para recibirla -herederos- (cfr. artículo 2277 CCCN. -TO Ley 26.994- y su antecesor el artículo 3279 del CCiv.).
Asimismo, el artículo 2337 del CCCN citado -así como el anterior artículo 3410 Cód. Civ- autoriza a la cónyuge,
Fecha de firma: 31/03/2022
Alta en sistema: 01/04/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
descendientes y ascendientes a tomar posesión de pleno derecho de los bienes del causante sin formalidad o intervención judicial;
sujetando solo la transferencia de bienes registrables a la formalidad de presentar la declaratoria de herederos.
De tal modo, y tratándose de créditos a favor de los causantes, no resulta necesaria la apertura de la sucesión para que los incidentistas tomen posesión de dichos créditos (conf. esta Sala in re:
Comercio internacional S.A. s/ quiebra s/ inc. de verificación de crédito por G.M.V. y Otro
del 22.04.08).
Véase que, el libro Quinto Título I Capítulo I del citado CCCN, estipula los derechos y obligaciones de los herederos en lo que respecta a los derechos crediticios del causante. Estos derechos no forman parte de la masa hereditaria sujeta a partición toda vez que la regla de la división ipso jure de los créditos, deriva en el derecho de persecución desde el momento mismo de la muerte -sin necesidad de esperar a la partición-.
Así también, cada heredero queda obligado al pago de las deudas de la sucesión hasta la concurrencia de su parte hereditaria (artículo 2317 CCC...
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