Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 13 de Julio de 2022, expediente COM 027927/2015/139/CA046

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

27927 / 2015 Incidente Nº 139 - INCIDENTISTA: VIANI S.A. CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y

AGROPECUARIA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

27927 / 2015 Incidente Nº 139 - RASIC HERMANOS S.A.

S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE VIANI

S.A. CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA

Juzg. 18 S.. 35

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Y VISTOS:

  1. V.S.C., Industrial,

    Comercial y Agropecuaria apeló la resolución de fs. 193

    en cuanto se le impusieron las costas del incidente.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    198, contestado en fs. 200/1 y 203/4.

  2. La jueza de grado le impuso las costas del presente proceso a la apelante en razón de resultar,

    entre otras cuestiones, tardía su promoción.

    Al expresar sus agravios, la apelante no hizo referencia, ni tampoco cuestionó, el referido fundamento de la resolución.

    En rigor, debían refutarse las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el rechazo del pedido cautelar, expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 15/07/2022 Expte. N° 27927 / 2015

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    27927 / 2015 Incidente Nº 139 - INCIDENTISTA: VIANI S.A. CONSTRUCTORA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y

    AGROPECUARIA s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

    de las cuales se consideró errónea la solución y que autoricen a obtener una conclusión diversa, lo que no sucedió.

    Consecuentemente, el pretendido memorial,

    en el aspecto aquí analizado, no cumple con el Cpr. 265,

    pues los dichos de la apelante no importan crítica concreta y razonada del fallo apelado.

    Máxime, cuando el argumento destacado que formuló la magistrada, incuestionado en esta instancia,

    resultaba suficiente para definir la suerte de la imposición de costas.

    Cabe recordar que, como principio, quien no se ha presentado en término solicitando a la sindicatura la verificación de su crédito, debe soportar las costas del incidente tardío respectivo (v. esta Sala,

    "Smart S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.", del 21.09.12; íd. "Red Velvet S.R.L. s/

    quiebra s/ incidente de verificación por el Fisco Nacional", del 13.02.13; entre otros).

    La carga de concurrir a verificar por parte de los acreedores se mantiene en pie, al igual que las consecuencias de su...

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