Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 5 de Noviembre de 2021, expediente COM 014362/2016/138/CA045

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

ROUX-OCEFA S.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO promovido por M.A.

EXPEDIENTE COM N° 14362/2016 /138 SIL

Buenos Aires,5 de noviembre de 2021.

Y Vistos:

  1. El incidentista apeló el pronunciamiento de fecha 3/5/2021

    en cuanto el a quo, siguiendo el consejo sindical, admitió parcialmente la presente revisión, por la suma de $ 185.250,38 con privilegio especial y general, $ 98.768,91 con privilegio general y $ 345.588,39 como quirografario.

  2. En los agravios vertidos en fecha 21/5/2021 -que fueron contestados por la sindicatura el 16/6/2021, quien solicitó el rechazo de los mismos-, alegó el incidentista que: i) no se incorporaron a su patrimonio los sueldos devengados entre el mes de enero de 2016 a junio de 2016 inclusive;

    ii) la base liquidatoria de los rubros indemnizatorios lo fue sobre un salario inferior al que correspondió adoptarse en su desmedro; y, iii) se omitió el cálculo de los intereses solicitados respecto de los rubros admitidos en la resolución del art. 36 de la LCQ.

    De su lado, la Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fecha 13/10/2021 propiciando la modificación del pronunciamiento recurrido en los términos a los que cabe remitir.

  3. Debe recordarse que nos encontramos frente a un incidente de revisión, el que constituye un verdadero proceso de conocimiento con amplitud de debate y de prueba. Asimismo, y por aplicación de lo normado por el art. 273 inc. 9 de la LCQ, la carga de la prueba se rige por las normas comunes a la naturaleza del juicio de que se trate. Esto es que, a la luz de lo Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F.

    que dispone el art. 377 del CPr, constituye carga del incidentista acreditar el reclamo incoado -cfr. art. 278 LCQ-.

    Desde esa perspectiva y en relación a la prescripción decidida en el grado respecto de los salarios correspondientes al período enero a junio de 2016, este Tribunal comparte y hace suyas las consideraciones volcadas por la Sra. Fiscal General en el dictamen que precede, por lo que corresponderá atender el “primer agravio” formulado por la parte en su presentación recursiva, con al alcance allí dispuesto.

    Esto es, deberá admitirse la indemnización por los salarios...

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