Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Octubre de 2018, expediente COM 027927/2015/138/CA028
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
27927 / 2015 Incidente Nº 138 - INCIDENTISTA: CHOQUE, R.C. Y OTROS s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
27927 / 2015 Incidente Nº 138 –RASIC HERMANOS S.A. S/
QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CREDITO POR
CHOQUE, R.C. Y OTROS
Juzg.18 Sec. 35 13-15-14
Buenos Aires, 24 de octubre de 2018.-
Y VISTOS:
1) Viene apelado por los incidentistas C.O. y G.A.F. el pronunciamiento dictado a fs. 56/60, en cuanto rechazó el pedido formulado por ellos de que se adicione a la mejor remuneración normal y habitual verificada en la resolución del art. 36 de la LCQ el monto adicional contemplado en los arts. 25 y 26 del CNTA 119/2014.
Los recursos se encuentran fundados a fs.
66/76 y 78/88; respondidos por la sindicatura a fs.
92/94.
A fs. 99/115 dictaminó la F. General ante esta Cámara.
2) En el caso, los apelantes ocurrieron por esta vía incidental tardía, a partir de haber omitido en la etapa tempestiva el reclamo adicional contemplado en los arts. 25 y 26 del CNTA 119/14,
Fecha de firma: 24/10/2018 Expte. N° 27927 / 2015 1
Alta en sistema: 29/01/2019
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA
27927 / 2015 Incidente Nº 138 - INCIDENTISTA: CHOQUE, R.C. Y OTROS s/INCIDENTE DE
VERIFICACION DE CREDITO
pretendiendo así, la subsanación de tal cuestión. -v. fs.
18/24 y 32/38-.
Resulta que Proteinsa S.A. suscribió con cada uno de los incidentistas distintos acuerdos en los que se pactaron el pago del crédito verificado mediante la entrega de acciones de dicha sociedad, habiendo el trabajador manifestado que "...en virtud del presente acuerdo, y una vez cumplidas las obligaciones que surgen del mismo, nada más tendrá que reclamar a la fallida ni a Proteinsa, por ningún concepto derivado del crédito cedido, ni de la relación habida con la fallida, ni proveniente de su extinción...".
La decisión de la juez de grado,
desestimatoria de la pretensión de los apelantes, se basó
justamente en la renuncia allí consignada por los trabajadores de reclamar algún concepto adicional a lo acordado, que se limitaba únicamente al crédito que había sido verificado.
No hay controversia en cuanto a que los acuerdos no gozan de homologación del Ministerio de Trabajo en los términos de la LCT. 15.
Según las averiguaciones hechas oficiosamente por esta S. en el marco del incidente 136
promovido por D.I.A., cuyo objeto es análogo al de autos, estos acuerdos...
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